Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-342)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre revocación y delegación de competencias en materia de recaudación de los tributos y demás recursos de naturaleza pública y privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Martes 7 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3748
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
342
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de
Valencia, sobre revocación y delegación de competencias en materia de
recaudación de los tributos y demás recursos de naturaleza pública y privada.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en sesión
celebrada el 19 de diciembre de 2024, de acuerdo con la Propuesta de Resolución
elevada por la Dirección General ha acordado:
Primero.
Revocar la vigente delegación de competencias, acordada por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia a propuesta de la Dirección
General, mediante resolución de 29 de febrero de 2024 y recogida en su Anexo I,
punto 3 (BOE núm. 57 de 5 de marzo de 2024), por la que se delega en la persona titular
de la Jefatura de Económico-Financiero de la APV el ejercicio de las competencias,
actuaciones y funciones concernientes a la recaudación de los tributos y demás recursos
de naturaleza pública, así como la facturación y cobro de las tarifas por servicios
comerciales prestados por la Autoridad Portuaria de Valencia.
Segundo.
Delegar en el Jefe de Gestión Económico-Financiera Autoridad Portuaria de
Valencia, el ejercicio de las competencias, actuaciones y funciones concernientes a la
recaudación de los tributos y demás recursos de naturaleza pública y privada, en las que
se incluyen, con carácter no exhaustivo, los actos de comprobación, concesión y
denegación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas,
compensación de deudas, apremio y cualesquiera otras previstas en el Reglamento
General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,
que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.5 n) y s) del texto refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en relación con el artículo 26.1 m) del mismo
texto legal, tiene atribuidas el Consejo de Administración. Asimismo, se delega el cobro
de las tarifas por servicios comerciales prestados por la Autoridad Portuaria de Valencia.
Tercero.
Cuarto.
En cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de la competencia delegada,
se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de la
correspondiente resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
cve: BOE-A-2025-342
Verificable en https://www.boe.es
La delegación de competencias prevista en esta resolución será revocable en
cualquier momento por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia. Así mismo, como órgano titular de las competencias delegadas, el Consejo
podrá avocar el ejercicio de éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 6
Martes 7 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3748
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
342
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de
Valencia, sobre revocación y delegación de competencias en materia de
recaudación de los tributos y demás recursos de naturaleza pública y privada.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en sesión
celebrada el 19 de diciembre de 2024, de acuerdo con la Propuesta de Resolución
elevada por la Dirección General ha acordado:
Primero.
Revocar la vigente delegación de competencias, acordada por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia a propuesta de la Dirección
General, mediante resolución de 29 de febrero de 2024 y recogida en su Anexo I,
punto 3 (BOE núm. 57 de 5 de marzo de 2024), por la que se delega en la persona titular
de la Jefatura de Económico-Financiero de la APV el ejercicio de las competencias,
actuaciones y funciones concernientes a la recaudación de los tributos y demás recursos
de naturaleza pública, así como la facturación y cobro de las tarifas por servicios
comerciales prestados por la Autoridad Portuaria de Valencia.
Segundo.
Delegar en el Jefe de Gestión Económico-Financiera Autoridad Portuaria de
Valencia, el ejercicio de las competencias, actuaciones y funciones concernientes a la
recaudación de los tributos y demás recursos de naturaleza pública y privada, en las que
se incluyen, con carácter no exhaustivo, los actos de comprobación, concesión y
denegación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas,
compensación de deudas, apremio y cualesquiera otras previstas en el Reglamento
General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,
que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.5 n) y s) del texto refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en relación con el artículo 26.1 m) del mismo
texto legal, tiene atribuidas el Consejo de Administración. Asimismo, se delega el cobro
de las tarifas por servicios comerciales prestados por la Autoridad Portuaria de Valencia.
Tercero.
Cuarto.
En cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de la competencia delegada,
se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de la
correspondiente resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
cve: BOE-A-2025-342
Verificable en https://www.boe.es
La delegación de competencias prevista en esta resolución será revocable en
cualquier momento por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia. Así mismo, como órgano titular de las competencias delegadas, el Consejo
podrá avocar el ejercicio de éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.