Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-341)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con Cartagena Alta Velocidad, en relación con el Proyecto para la integración del ferrocarril y la llegada de la alta velocidad a la ciudad de Cartagena. Plataforma y Estación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Martes 7 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 3746

Octava. Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien le perjudique.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los
costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente
convenio.
– Por causas de fuerza mayor que impidan el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones derivadas del presente convenio que se
hallen en ejecución, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a su extinción, serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin
perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas,
conforme a la Ley o a lo dispuesto en el presente convenio.
Entrada en vigor y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la
ejecución de las actuaciones que se recogen en el mismo requieran de un periodo
superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin
de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el
apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo
procedimiento seguido para su autorización.
Décima.

Régimen de modificación del convenio.

La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime
de las partes mediante la tramitación y suscripción de la correspondiente adenda de
modificación del presente convenio.

cve: BOE-A-2025-341
Verificable en https://www.boe.es

Novena.