Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-341)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con Cartagena Alta Velocidad, en relación con el Proyecto para la integración del ferrocarril y la llegada de la alta velocidad a la ciudad de Cartagena. Plataforma y Estación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3740
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF-Alta Velocidad actúa con autonomía de
gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción
de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la
eficacia global del sistema ferroviario.
II. Que ADIF-Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción del
presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 Real
Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta
entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General
del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad
pública o privada.
III. Que, el 22 de junio de 2006, fue suscrito el Protocolo de colaboración entre el
Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), el
Gobierno de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Cartagena y el Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF) para la remodelación de la red arterial
ferroviaria de la ciudad de Cartagena.
IV. Que, el 12 de diciembre de 2006, se constituyó la Sociedad «Cartagena Alta
Velocidad, SA» (en adelante, CAV) siendo los accionistas actuales: ADIF-Alta Velocidad
(40 %), ADIF (10 %), Región de Murcia (25 %) y Ayuntamiento de Cartagena (25 %), y
siendo su objeto social «establecer los mecanismos adecuados de colaboración entre las
entidades titulares del capital social con la finalidad de ejecutar las actuaciones
correspondientes a la ordenación ferroviaria y urbanística, y cualesquiera operaciones
relacionadas con la integración del ferrocarril y la remodelación de la red arterial
ferroviaria en la ciudad de Cartagena». Por ello, resulta evidente su finalidad de
cumplimiento de los intereses generales para la ciudad y, en consecuencia, que la
presente colaboración entre las partes se rige por consideraciones relacionadas con el
interés público, con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben
se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común.
V. Que, las actuaciones contempladas en el protocolo de 22 de junio de 2006 se
recogían en el «Estudio Informativo del proyecto de remodelación de la red arterial
ferroviaria de la ciudad de Cartagena» aprobado definitivamente por Resolución del
Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras de 24 de junio de 2009.
VI. Que, con fecha 17 de marzo de 2023 se suscribió el «Protocolo entre el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana, el Gobierno de la Región de
Murcia, el Ayuntamiento de Cartagena, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias,
ADIF-Alta Velocidad y la Sociedad Cartagena Alta Velocidad, SA, para la Integración del
ferrocarril en la ciudad de Cartagena».
VII. Que, de acuerdo con lo establecido en la estipulación segunda. c) de dicho
Protocolo y lo dispuesto en artículo 6.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del
sector ferroviario, según el cual, «Los administradores de infraestructuras ferroviarias
podrán, mediante convenio de colaboración, encomendar a otras administraciones
públicas, entidades de derecho público y sociedades vinculadas o dependientes de estas
administraciones, las facultades correspondientes a la contratación de obras ferroviarias
en la Red Ferroviaria de Interés General», la sociedad Cartagena Alta Velocidad licitará
la redacción del anteproyecto y proyectos básico y constructivos para el desarrollo del
Proyecto para la integración del ferrocarril y la llegada de la Alta Velocidad a la ciudad de
Cartagena. Plataforma y Estación, que serán dirigidos por ADIF-Alta Velocidad.
VIII. Que en desarrollo del citado Protocolo de 17 de marzo de 2023, las
actuaciones que se proponen desarrollar en este convenio tienen como propósito
avanzar en la ejecución de la integración del ferrocarril en Cartagena, con el objetivo
común para las partes de mejorar la funcionalidad ferroviaria pero también en el ámbito
urbano, mejorar las condiciones ambientales y la calidad de vida de su población
cve: BOE-A-2025-341
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 6
Martes 7 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3740
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF-Alta Velocidad actúa con autonomía de
gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción
de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la
eficacia global del sistema ferroviario.
II. Que ADIF-Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción del
presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 Real
Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta
entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General
del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad
pública o privada.
III. Que, el 22 de junio de 2006, fue suscrito el Protocolo de colaboración entre el
Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), el
Gobierno de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Cartagena y el Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF) para la remodelación de la red arterial
ferroviaria de la ciudad de Cartagena.
IV. Que, el 12 de diciembre de 2006, se constituyó la Sociedad «Cartagena Alta
Velocidad, SA» (en adelante, CAV) siendo los accionistas actuales: ADIF-Alta Velocidad
(40 %), ADIF (10 %), Región de Murcia (25 %) y Ayuntamiento de Cartagena (25 %), y
siendo su objeto social «establecer los mecanismos adecuados de colaboración entre las
entidades titulares del capital social con la finalidad de ejecutar las actuaciones
correspondientes a la ordenación ferroviaria y urbanística, y cualesquiera operaciones
relacionadas con la integración del ferrocarril y la remodelación de la red arterial
ferroviaria en la ciudad de Cartagena». Por ello, resulta evidente su finalidad de
cumplimiento de los intereses generales para la ciudad y, en consecuencia, que la
presente colaboración entre las partes se rige por consideraciones relacionadas con el
interés público, con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben
se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común.
V. Que, las actuaciones contempladas en el protocolo de 22 de junio de 2006 se
recogían en el «Estudio Informativo del proyecto de remodelación de la red arterial
ferroviaria de la ciudad de Cartagena» aprobado definitivamente por Resolución del
Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras de 24 de junio de 2009.
VI. Que, con fecha 17 de marzo de 2023 se suscribió el «Protocolo entre el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana, el Gobierno de la Región de
Murcia, el Ayuntamiento de Cartagena, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias,
ADIF-Alta Velocidad y la Sociedad Cartagena Alta Velocidad, SA, para la Integración del
ferrocarril en la ciudad de Cartagena».
VII. Que, de acuerdo con lo establecido en la estipulación segunda. c) de dicho
Protocolo y lo dispuesto en artículo 6.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del
sector ferroviario, según el cual, «Los administradores de infraestructuras ferroviarias
podrán, mediante convenio de colaboración, encomendar a otras administraciones
públicas, entidades de derecho público y sociedades vinculadas o dependientes de estas
administraciones, las facultades correspondientes a la contratación de obras ferroviarias
en la Red Ferroviaria de Interés General», la sociedad Cartagena Alta Velocidad licitará
la redacción del anteproyecto y proyectos básico y constructivos para el desarrollo del
Proyecto para la integración del ferrocarril y la llegada de la Alta Velocidad a la ciudad de
Cartagena. Plataforma y Estación, que serán dirigidos por ADIF-Alta Velocidad.
VIII. Que en desarrollo del citado Protocolo de 17 de marzo de 2023, las
actuaciones que se proponen desarrollar en este convenio tienen como propósito
avanzar en la ejecución de la integración del ferrocarril en Cartagena, con el objetivo
común para las partes de mejorar la funcionalidad ferroviaria pero también en el ámbito
urbano, mejorar las condiciones ambientales y la calidad de vida de su población
cve: BOE-A-2025-341
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