Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-343)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales, un incendio urbano, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza acaecidos entre el 21 de junio de 2023 y el 26 de febrero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Martes 7 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 3751

figura en la letra d) del apartado undécimo.1, de la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio,
sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de
delegación de competencias, en relación con el artículo 3.1.f del Real Decreto 273/2024,
de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Política Territorial y Memoria Democrática, mediante la presente, resuelvo:
Primero.
Aprobar la asignación de la subvención máxima a percibir por las entidades
beneficiarias que de acuerdo con el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 5 de marzo de 2024, la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero y la
resolución de convocatoria, corresponde a cada uno de los proyectos relacionados en el
anexo I de esta resolución.
El importe total máximo de las subvenciones asignadas asciende a 6.611.035,84
euros, financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.04 de los
Presupuestos Generales del Estado.
Segundo.
En el plazo máximo de los tres meses siguientes a la publicación de esta resolución
en el «Boletín Oficial del Estado», las entidades beneficiarias –diputaciones provinciales
y administración de las comunidades autónomas uniprovinciales– deberán remitir, a
través de la forma establecida en la convocatoria, el certificado de adjudicación de cada
uno de los proyectos de obra a los que les ha sido asignada subvención.
A tal efecto, las diputaciones provinciales y la administración de las comunidades
autónomas uniprovinciales, en su condición de entidades beneficiarias, podrán aprobar
instrucciones en las que se concreten el plazo y forma en los que las entidades
ejecutoras de los proyectos les deben comunicar la información que precisen para
asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden HAP/196/2015,
de 21 de enero y de la resolución de convocatoria.
La falta de remisión del certificado de adjudicación en el plazo y forma establecidos
dará lugar a la pérdida total del derecho sobre la subvención asignada al proyecto del
que se trate.
Tercero.
La subvencionalidad de los proyectos financiados queda condicionada al
cumplimiento de su objeto y de las reglas estipuladas en los artículos 4, 10 y demás
concordantes de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, y en la resolución de
convocatoria.
Cuarto.
Desestimar las solicitudes de subvención presentadas respecto de los proyectos
relacionados en el anexo II de esta resolución, por los motivos que allí se indican.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
portal de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática https://
mpt.gob.es/ (vid. Subvenciones a Entidades Locales). Igualmente, las subvenciones
concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Contra ella se podrá formular ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Política Territorial, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso
contencioso-administrativo, requerimiento para su anulación o revocación, en los

cve: BOE-A-2025-343
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.