Cortes Generales. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-311)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se convoca la provisión de plazas de Programador/a en la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Martes 7 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 3636
– El Jefe de Departamento de Asesoramiento Técnico de la Dirección de
Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Congreso de los Diputados.
Secretaria:
– El Jefe del Área de Explotación de la Dirección de Tecnologías de la Información y
de las Comunicaciones del Congreso de los Diputados.
Uno de los miembros del Comité de Empresa podrá participar como observador en el
proceso de selección.
Si se estimase oportuno, la Comisión de Selección podrá disponer la incorporación
de personas especialistas para asesorar y también para colaborar en las pruebas
correspondientes a los ejercicios que crea necesarios.
La Mesa del Congreso podrá efectuar la designación o delegarla en la Presidencia
de la Cámara, de los miembros suplentes de la Comisión de Selección que sustituirán a
los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la
función.
La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando
menos, de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de
los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de quien
ostente la Presidencia de la Comisión de Selección.
Corresponden a la Comisión de Selección las funciones relativas a la determinación
concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, así como, en
general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
La Comisión de Selección se regirá en sus actuaciones por los principios de
publicidad, transparencia e imparcialidad, y de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la
Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad,
mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública, y en particular del principio
de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan
de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020.
Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con
discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, participar en el proceso
selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
La Comisión de Selección queda facultada para resolver todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas
cuestiones no previstas en las mismas.
Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección se presentarán dentro
del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la
presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La solicitud deberá presentarse por vía electrónica a través de la página web del
Congreso de los Diputados (www.congreso.es). La presentación por esta vía permitirá
cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y el registro
electrónico de la solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la
presentación electrónica de la instancia, se estará a lo que se establece en el
artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En dicha solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número del documento
nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones,
teléfono, correo electrónico y título exigido en la presente convocatoria con su
denominación oficial completa y centro que lo expidió, así como el turno general o de
discapacidad por el que se opte.
cve: BOE-A-2025-311
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 6
Martes 7 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 3636
– El Jefe de Departamento de Asesoramiento Técnico de la Dirección de
Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Congreso de los Diputados.
Secretaria:
– El Jefe del Área de Explotación de la Dirección de Tecnologías de la Información y
de las Comunicaciones del Congreso de los Diputados.
Uno de los miembros del Comité de Empresa podrá participar como observador en el
proceso de selección.
Si se estimase oportuno, la Comisión de Selección podrá disponer la incorporación
de personas especialistas para asesorar y también para colaborar en las pruebas
correspondientes a los ejercicios que crea necesarios.
La Mesa del Congreso podrá efectuar la designación o delegarla en la Presidencia
de la Cámara, de los miembros suplentes de la Comisión de Selección que sustituirán a
los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la
función.
La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando
menos, de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de
los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de quien
ostente la Presidencia de la Comisión de Selección.
Corresponden a la Comisión de Selección las funciones relativas a la determinación
concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, así como, en
general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
La Comisión de Selección se regirá en sus actuaciones por los principios de
publicidad, transparencia e imparcialidad, y de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la
Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad,
mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública, y en particular del principio
de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan
de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020.
Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con
discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, participar en el proceso
selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
La Comisión de Selección queda facultada para resolver todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas
cuestiones no previstas en las mismas.
Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección se presentarán dentro
del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la
presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La solicitud deberá presentarse por vía electrónica a través de la página web del
Congreso de los Diputados (www.congreso.es). La presentación por esta vía permitirá
cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y el registro
electrónico de la solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la
presentación electrónica de la instancia, se estará a lo que se establece en el
artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En dicha solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número del documento
nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones,
teléfono, correo electrónico y título exigido en la presente convocatoria con su
denominación oficial completa y centro que lo expidió, así como el turno general o de
discapacidad por el que se opte.
cve: BOE-A-2025-311
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.