Cortes Generales. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-310)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se convoca la provisión de plazas de Auxiliar de Informática en la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Martes 7 de enero de 2025
Segunda.
Sec. II.B. Pág. 3625
Funciones.
Las funciones del puesto serán las propias de Auxiliar de Informática, especificadas
en la plantilla orgánica de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.
Dependerá, a tales efectos, de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.
Tercera.
Requisitos generales.
Para tomar parte en el proceso de selección será imprescindible reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Quienes presenten titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o del
correspondiente certificado de equivalencia.
c) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las
correspondientes funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del
Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse
inhabilitado por cualesquiera causas para el ejercicio de la actividad profesional.
e) Ser mayor de edad.
Los anteriores requisitos deberán reunirse en el día en que expire el plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, en
su caso.
Si en algún momento del proceso selectivo la Comisión de Selección tuviera
conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud
adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al grupo profesional de
Auxiliares de Informática podrá acordar la exclusión de dicha persona, una vez evacuado
el correspondiente trámite de audiencia.
Cuarta.
Comisión de Selección.
La resolución del proceso selectivo será realizada por la Comisión de Selección
designada por la Mesa del Congreso de los Diputados. En su composición se promoverá
la presencia equilibrada de hombres y mujeres, y estará compuesta de la siguiente
forma:
Presidencia:
– Un miembro de la Mesa de la Cámara.
– La Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos del Congreso de los
Diputados.
– El Director de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Congreso de los
Diputados.
– La Directora de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del
Congreso de los Diputados.
– El Jefe de Departamento de Asesoramiento Técnico de la Dirección de
Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Congreso de los Diputados.
cve: BOE-A-2025-310
Verificable en https://www.boe.es
Vocales:
Núm. 6
Martes 7 de enero de 2025
Segunda.
Sec. II.B. Pág. 3625
Funciones.
Las funciones del puesto serán las propias de Auxiliar de Informática, especificadas
en la plantilla orgánica de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.
Dependerá, a tales efectos, de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.
Tercera.
Requisitos generales.
Para tomar parte en el proceso de selección será imprescindible reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Quienes presenten titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o del
correspondiente certificado de equivalencia.
c) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las
correspondientes funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del
Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse
inhabilitado por cualesquiera causas para el ejercicio de la actividad profesional.
e) Ser mayor de edad.
Los anteriores requisitos deberán reunirse en el día en que expire el plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, en
su caso.
Si en algún momento del proceso selectivo la Comisión de Selección tuviera
conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud
adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al grupo profesional de
Auxiliares de Informática podrá acordar la exclusión de dicha persona, una vez evacuado
el correspondiente trámite de audiencia.
Cuarta.
Comisión de Selección.
La resolución del proceso selectivo será realizada por la Comisión de Selección
designada por la Mesa del Congreso de los Diputados. En su composición se promoverá
la presencia equilibrada de hombres y mujeres, y estará compuesta de la siguiente
forma:
Presidencia:
– Un miembro de la Mesa de la Cámara.
– La Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos del Congreso de los
Diputados.
– El Director de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Congreso de los
Diputados.
– La Directora de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del
Congreso de los Diputados.
– El Jefe de Departamento de Asesoramiento Técnico de la Dirección de
Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Congreso de los Diputados.
cve: BOE-A-2025-310
Verificable en https://www.boe.es
Vocales: