Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Entidades de seguros. (BOE-A-2025-345)
Orden ECM/1524/2024, de 26 de diciembre, de autorización administrativa a MGC Insurance, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de otros daños a los bienes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Martes 7 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3764
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
345
Orden ECM/1524/2024, de 26 de diciembre, de autorización administrativa a
MGC Insurance, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, para ampliar
la actividad aseguradora al ramo de otros daños a los bienes.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la
entidad MCG Insurance, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija inscrita en el
Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave M0379, ha presentado
solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora al ramo de
otros daños a los bienes, ramo 9 de la clasificación prevista en el anexo de la
mencionada Ley 20/2015.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la
entidad MGC Insurance, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija ha dado
cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015,
de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad al citado ramo.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad MGC Insurance, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija,
en los términos y condiciones de la solicitud presentada, para operar en el ramo de otros
daños a los bienes, ramo 9 de la clasificación prevista en el anexo de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras.
Cualquier modificación sustancial de las coberturas, condiciones y fines para los que
se concede la presente autorización, debe ser comunicada a la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones para su conocimiento y evaluación.
Segundo.
Ordenar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la práctica de la
correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la
mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
cve: BOE-A-2025-345
Verificable en https://www.boe.es
La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 6
Martes 7 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3764
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
345
Orden ECM/1524/2024, de 26 de diciembre, de autorización administrativa a
MGC Insurance, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, para ampliar
la actividad aseguradora al ramo de otros daños a los bienes.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la
entidad MCG Insurance, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija inscrita en el
Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave M0379, ha presentado
solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora al ramo de
otros daños a los bienes, ramo 9 de la clasificación prevista en el anexo de la
mencionada Ley 20/2015.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la
entidad MGC Insurance, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija ha dado
cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015,
de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad al citado ramo.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad MGC Insurance, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija,
en los términos y condiciones de la solicitud presentada, para operar en el ramo de otros
daños a los bienes, ramo 9 de la clasificación prevista en el anexo de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras.
Cualquier modificación sustancial de las coberturas, condiciones y fines para los que
se concede la presente autorización, debe ser comunicada a la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones para su conocimiento y evaluación.
Segundo.
Ordenar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la práctica de la
correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la
mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
cve: BOE-A-2025-345
Verificable en https://www.boe.es
La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».