Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Entidades de seguros. (BOE-A-2025-344)
Orden ECM/1523/2024, de 26 de diciembre, de autorización administrativa a Divina Pastora, Seguros Generales, SAU, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de caución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Martes 7 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 3763

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
344

Orden ECM/1523/2024, de 26 de diciembre, de autorización administrativa a
Divina Pastora, Seguros Generales, SAU, para ampliar la actividad
aseguradora al ramo de caución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
la entidad Divina Pastora, Seguros Generales, SAU, inscrita en el Registro administrativo
de entidades aseguradoras con clave C0247, ha presentado solicitud de autorización
administrativa para ampliar la actividad aseguradora al ramo de caución, ramo 15 de la
clasificación prevista en el anexo de la mencionada Ley 20/2015.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la
entidad ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real
Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad al citado
ramo.
En consecuencia, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad Divina Pastora, Seguros Generales, SAU, en los términos de la
solicitud presentada, a operar en el ramo de caución, ramo 15 de la clasificación prevista
en el anexo de la mencionada Ley 20/2015.
Cualquier modificación sustancial de las coberturas, condiciones y fines para los que
se concede la presente autorización, debe ser comunicada a la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones para su conocimiento y evaluación.
Segundo.
Ordenar la correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el
artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 26 de diciembre de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa,
P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre), el Director General de Seguros y Fondos
de Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto.

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La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».