Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-302)
Corrección de errores de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Martes 7 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 3606
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNITAT VALENCIANA
302
Corrección de errores de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación
administrativa.
Advertido un error en la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de
simplificación administrativa, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 1, de 1
de enero de 2025, procede efectuar la siguiente corrección:
Artículo 109, debe decir:
«Artículo 109. Modificación de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de
prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.
La Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control
ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:
[…]
Dos. Se modifica el título y el contenido del artículo 7, que queda redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 7. Acceso a la información sobre instalaciones de la Comunitat
Valenciana. Registro Ambiental de Instalaciones.
a) Instalaciones y autorizaciones ambientales integradas otorgadas (con el
contenido mínimo establecido en el anexo IV del Real decreto 508/2007, de 20 de
abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del
Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, o normas
que los sustituyan) o, en su caso, actualización, revisión y/o modificación de la
autorización, altas y bajas causadas en el registro.
b) Las principales emisiones y los focos generadores de las mismas.
c) Los informes de inspección medioambiental de las visitas ‘in situ’ con las
conclusiones pertinentes respecto al cumplimiento de las condiciones de la
autorización ambiental integrada por parte de la instalación, así como las
actuaciones en relación con cualquier ulterior actuación que fuera necesaria.
d) El número de identificación medioambiental (Nima) generado en el
procedimiento correspondiente previo a cualquier autorización ambiental.
4. La inscripción, así como las modificaciones y actualizaciones de los
asientos que proceda efectuar se realizaron de oficio. La inscripción será objeto de
cancelación cuando concurra cualquier causa de extinción del correspondiente
cve: BOE-A-2025-302
Verificable en https://www.boe.es
1. El contenido de las autorizaciones ambientales integradas y las licencias
ambientales será público, con las únicas excepciones relativas a la protección de
datos y confidencialidad.
2. El órgano con competencias para el otorgamiento de la autorización
ambiental integrada será el competente para la inscripción, gestión y mantenimiento
del Registro Ambiental de Instalaciones de la Comunitat Valenciana.
Los ayuntamientos habilitarán un espacio en su página web donde se de
publicidad a los instrumentos de intervención ambiental de su competencia, con
actualización, revisión y/o modificación de las licencias y altas y bajas.
3. Será objeto de inscripción en el registro la siguiente información:
Núm. 6
Martes 7 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 3606
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNITAT VALENCIANA
302
Corrección de errores de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación
administrativa.
Advertido un error en la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de
simplificación administrativa, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 1, de 1
de enero de 2025, procede efectuar la siguiente corrección:
Artículo 109, debe decir:
«Artículo 109. Modificación de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de
prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.
La Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control
ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:
[…]
Dos. Se modifica el título y el contenido del artículo 7, que queda redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 7. Acceso a la información sobre instalaciones de la Comunitat
Valenciana. Registro Ambiental de Instalaciones.
a) Instalaciones y autorizaciones ambientales integradas otorgadas (con el
contenido mínimo establecido en el anexo IV del Real decreto 508/2007, de 20 de
abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del
Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, o normas
que los sustituyan) o, en su caso, actualización, revisión y/o modificación de la
autorización, altas y bajas causadas en el registro.
b) Las principales emisiones y los focos generadores de las mismas.
c) Los informes de inspección medioambiental de las visitas ‘in situ’ con las
conclusiones pertinentes respecto al cumplimiento de las condiciones de la
autorización ambiental integrada por parte de la instalación, así como las
actuaciones en relación con cualquier ulterior actuación que fuera necesaria.
d) El número de identificación medioambiental (Nima) generado en el
procedimiento correspondiente previo a cualquier autorización ambiental.
4. La inscripción, así como las modificaciones y actualizaciones de los
asientos que proceda efectuar se realizaron de oficio. La inscripción será objeto de
cancelación cuando concurra cualquier causa de extinción del correspondiente
cve: BOE-A-2025-302
Verificable en https://www.boe.es
1. El contenido de las autorizaciones ambientales integradas y las licencias
ambientales será público, con las únicas excepciones relativas a la protección de
datos y confidencialidad.
2. El órgano con competencias para el otorgamiento de la autorización
ambiental integrada será el competente para la inscripción, gestión y mantenimiento
del Registro Ambiental de Instalaciones de la Comunitat Valenciana.
Los ayuntamientos habilitarán un espacio en su página web donde se de
publicidad a los instrumentos de intervención ambiental de su competencia, con
actualización, revisión y/o modificación de las licencias y altas y bajas.
3. Será objeto de inscripción en el registro la siguiente información: