Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-299)
Sala Primera. Sentencia 149/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 1084-2024. Promovido por doña Irakusne Goiriena Ugarte en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3584
biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad
aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que
produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad de las resoluciones impugnadas y, como concretamos en la referida
STC 140/2024, de 6 de noviembre, FJ 7, en tanto el legislador no lleve a cabo la
consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace
referencia el art. 48.4 LET, y en relación con el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en
el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis
semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse
las seis primeras que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e
inmediatamente posterior al parto).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por doña Irakusne Goiriena Ugarte y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley
sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecer a la demandante de amparo en su derecho y, a tal fin, declarar la
nulidad de las resoluciones dictadas por la Dirección Provincial de Vizcaya del Instituto
Nacional de la Seguridad Social fechadas el 8 de mayo de 2020 y el 23 de diciembre
de 2020, la sentencia núm. 176/2022, de 3 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social
núm. 1 de Bilbao en autos núm. 77-2021, y la sentencia núm. 1296/2023, de 21 de
diciembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de
casación para la unificación de doctrina núm. 5608-2022.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la resolución de 8 de
mayo de 2020, a fin de que, en los términos expuestos en el último párrafo del
fundamento jurídico 3 de la presente sentencia, se dicte otra respetuosa con el derecho
fundamental cuya vulneración ha sido declarada.
Dada en Madrid, a dos de diciembre de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-299
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Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
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biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad
aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que
produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad de las resoluciones impugnadas y, como concretamos en la referida
STC 140/2024, de 6 de noviembre, FJ 7, en tanto el legislador no lleve a cabo la
consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace
referencia el art. 48.4 LET, y en relación con el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en
el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis
semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse
las seis primeras que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e
inmediatamente posterior al parto).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por doña Irakusne Goiriena Ugarte y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley
sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecer a la demandante de amparo en su derecho y, a tal fin, declarar la
nulidad de las resoluciones dictadas por la Dirección Provincial de Vizcaya del Instituto
Nacional de la Seguridad Social fechadas el 8 de mayo de 2020 y el 23 de diciembre
de 2020, la sentencia núm. 176/2022, de 3 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social
núm. 1 de Bilbao en autos núm. 77-2021, y la sentencia núm. 1296/2023, de 21 de
diciembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de
casación para la unificación de doctrina núm. 5608-2022.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la resolución de 8 de
mayo de 2020, a fin de que, en los términos expuestos en el último párrafo del
fundamento jurídico 3 de la presente sentencia, se dicte otra respetuosa con el derecho
fundamental cuya vulneración ha sido declarada.
Dada en Madrid, a dos de diciembre de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
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