Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Deuda del Estado. (BOE-A-2025-283)
Resolución de 3 de enero de 2025, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de enero de 2025 y se convocan las correspondientes subastas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 3427

acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden ECM/25/2024, tendrá un periodo
de devengo comprendido entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento del cupón.
El importe bruto de este primer cupón, expresado en tanto por ciento del saldo nominal
redondeado a seis decimales, será del 0,900822 por 100, calculado mediante la
siguiente expresión:

Cupón bruto =

I×d
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donde «I» es el tipo de interés nominal expresado en tanto por ciento y «d» es el
número de días del periodo de devengo, computándose como primer día la fecha de
emisión y como último el día anterior a la fecha vencimiento.
2.2

Emisión de Obligaciones del Estado a siete años al 3,10 por 100.

El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de
cupones serán los mismos que se establecieron en la Resolución de 28 de junio
de 2024, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de
Obligaciones del Estado a siete años al 3,10 por 100, vencimiento 30 de julio de 2031. El
primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 30 de julio de 2025.
2.3 Emisión de Obligaciones del Estado a quince años al 2,05 por 100, indexadas a
la inflación.
El cupón real anual y las fechas de amortización y vencimiento de cupones serán los
mismos que se establecieron en las Órdenes ETD/1132/2023 y ETD/1135/2023 de 17
y 18 de octubre, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a quince
años, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro,
al 2,05 por 100, con vencimiento el 30 de noviembre de 2039. El primer cupón a pagar
será, por su importe completo, el 30 de noviembre de 2025.
2.4

Emisión de Obligaciones del Estado al 2,90 por 100.

El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de
cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes ECC/297/2016 y
ECC/309/2016 de 8 y 9 de marzo, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del
Estado al 2,90 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2046. El primer cupón a pagar
será, por su importe completo, el 31 de octubre de 2025.

3. Las subastas tendrán lugar el próximo 9 de enero de 2025, conforme al
calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 23 de enero de 2024, y el
precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en
tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número
entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón, y además, en el caso
de las Obligaciones a quince años al 2,05 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en
consideración la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de
indexación. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta,
calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ECM/25/2024,
de 19 de enero, es el 1,43 por 100 en las Obligaciones a siete años al 3,10 por 100,
el 0,25 por 100 en las Obligaciones a quince años al 2,05 por 100 indexadas a la

cve: BOE-A-2025-283
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2.5 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio
de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos
segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y
reconstitución en los Bonos a tres años al 2,40 por 100 y en las Obligaciones a quince
años al 2,05 por 100, indexadas a la inflación, que se emiten, la autorización deberá
aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.