Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-275)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica el Convenio con la Asociación Comunidad Portuaria de Cádiz (Cádiz-Port), para establecer condiciones de apoyo a la Autoridad Portuaria en su plan de actuación de promoción y divulgación de la actividad portuaria en la Bahía de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3381
una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Deberá procederse, igualmente a publicar en el
«Boletín Oficial del Estado».
Quinta.
Comisión de seguimiento.
Las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente
convenio se llevarán a cabo por una Comisión de seguimiento que estará formada por
cuatro personas en representación de las entidades firmantes del presente convenio, que
serán designadas, dos por Cádiz-Port y dos por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.
Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se
reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones.
Por parte de la APBC: La jefa del Departamento Comercial y la Jefa de unidad de
Asuntos jurídicos y Secretaría General.
Por parte de Cádiz-Port: La Gerente y el Presidente.
Sexta. Vigencia, duración y extinción del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de tres años, sin posibilidad de prorrogar el
mismo.
El convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en
el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquiera de las partes podrá finalizar el presente convenio comunicándolo, de
forma motivada, a la otra parte interviniente por escrito con (3) tres meses de antelación
a la fecha en la que desee la terminación del mismo.
Para todos los supuestos de extinción, la comisión mixta de seguimiento acordará lo
procedente respecto a las actividades relativas a este convenio que se encuentren en
ejecución. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por la comisión de
seguimiento, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos
previstos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015.
Séptima.
Modificaciones.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de los
firmantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Su naturaleza administrativa, conforme lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la resolución de aquellas cuestiones litigiosas que no hayan podido ser
resueltas por la Comisión de seguimiento, las partes acuerdan someterse a los Juzgados
de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Cádiz.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en
el lugar y fecha al principio indicadas.–Por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, la
Presidenta, Teófila Martínez Saiz.–Por la Asociación Comunidad del Puerto de Cádiz
(Cádiz-Port), el Presidente, Daniel Macpherson Snyder.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-275
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Naturaleza.
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3381
una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Deberá procederse, igualmente a publicar en el
«Boletín Oficial del Estado».
Quinta.
Comisión de seguimiento.
Las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente
convenio se llevarán a cabo por una Comisión de seguimiento que estará formada por
cuatro personas en representación de las entidades firmantes del presente convenio, que
serán designadas, dos por Cádiz-Port y dos por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.
Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se
reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones.
Por parte de la APBC: La jefa del Departamento Comercial y la Jefa de unidad de
Asuntos jurídicos y Secretaría General.
Por parte de Cádiz-Port: La Gerente y el Presidente.
Sexta. Vigencia, duración y extinción del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de tres años, sin posibilidad de prorrogar el
mismo.
El convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en
el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquiera de las partes podrá finalizar el presente convenio comunicándolo, de
forma motivada, a la otra parte interviniente por escrito con (3) tres meses de antelación
a la fecha en la que desee la terminación del mismo.
Para todos los supuestos de extinción, la comisión mixta de seguimiento acordará lo
procedente respecto a las actividades relativas a este convenio que se encuentren en
ejecución. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por la comisión de
seguimiento, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos
previstos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015.
Séptima.
Modificaciones.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de los
firmantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Su naturaleza administrativa, conforme lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la resolución de aquellas cuestiones litigiosas que no hayan podido ser
resueltas por la Comisión de seguimiento, las partes acuerdan someterse a los Juzgados
de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Cádiz.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en
el lugar y fecha al principio indicadas.–Por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, la
Presidenta, Teófila Martínez Saiz.–Por la Asociación Comunidad del Puerto de Cádiz
(Cádiz-Port), el Presidente, Daniel Macpherson Snyder.
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cve: BOE-A-2025-275
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Octava. Naturaleza.