Ministerio de Trabajo y Economía Social. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2025-254)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
3.
Sec. II.B. Pág. 3188
Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como
personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación:
3.2 Nacionalidad: las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.
3.3 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo
cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una
especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
3.6 El personal funcionario español de organismos internacionales podrá acceder al
empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes
procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación
la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse
con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en
el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias,
programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida
por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo
establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de
funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y
escalas de la Administración General del Estado.
Titulación:
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o grado antes de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna:
3.9 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes
colectivos:
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del
subgrupo A2.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones
públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
cve: BOE-A-2025-254
Verificable en https://www.boe.es
Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir,
además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
3.
Sec. II.B. Pág. 3188
Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como
personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación:
3.2 Nacionalidad: las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.
3.3 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo
cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una
especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
3.6 El personal funcionario español de organismos internacionales podrá acceder al
empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes
procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación
la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse
con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en
el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias,
programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida
por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo
establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de
funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y
escalas de la Administración General del Estado.
Titulación:
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o grado antes de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna:
3.9 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes
colectivos:
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del
subgrupo A2.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones
públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
cve: BOE-A-2025-254
Verificable en https://www.boe.es
Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir,
además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos: