Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-271)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Promoción Gitana Arakerando, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 3340

mejorar su calidad de vida, su participación y visibilización, que eviten su exclusión social
y laboral.
e) Fomentar el empoderamiento y liderazgo de las mujeres gitanas dentro del
movimiento asociativo gitano.
f) Fomentar la ayuda mutua y la adquisición de habilidades sociales de las mujeres
gitanas.
g) Promover y obtener la asistencia de los menores a escuelas y colegios, a fin de
recibir la educación y estudios básicos y obligatorios, promover la alfabetización de las
mujeres gitanas adultas, así como impulsar la formación continua y superior de las
jóvenes.
h) Fomentar una mayor conciencia en la sociedad, a fin de hacer sentir a ésta la
marginación que sufre nuestro grupo humano y la necesidad de la aceptación del Gitano
a todos los niveles sociales, profesionales, laborales, económicos, políticos y cívicos.
i) Fomentar y promover la información de cuanto tenga relación con el pueblo
gitano, en especial con la mujer gitana, la razón de ser y la labor que realiza nuestra
Asociación de promoción de la mujer gitana «Arakerando» mediante la celebración de
charlas, conferencias, publicaciones y cualquier otro medio de comunicación y fomento
de la citada información.
j) Fomentar y promover la integración como miembros de la Asociación del mayor
número posible de personas y entidades (gitanas o no gitanas) para que, conociendo la
labor que realizamos, se sientan solidarios prestando su colaboración personal y
material.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación para el efectivo
cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la
prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su ámbito
competencial.
que

asume

la

Secretaría

General

de

Instituciones

1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del
trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la
protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la
comunidad.
En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se
señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad
productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «… la protección que en este caso
se dispensa a los penados, es al modo como se protegen las prestaciones personales
obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la
Seguridad Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad
profesional». Todo ello también en concordancia con el artículo 11 del Real
Decreto 840/2011, de 17 de junio.

cve: BOE-A-2025-271
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Segunda. Compromisos
Penitenciarias.