Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-267)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Evangélica Nueva Vida, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3310
Quinto.
Que la Asociación Evangélica Nueva Vida tiene entre sus fines:
– La inclusión social y acogida de colectivos en riesgo de exclusión y en exclusión
social, entre ellos: personas privadas y ex privadas de libertad, víctimas de violencia de
género, trata y explotación sexual, inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección
internacional, protección temporal y protección subsidiaria y apátrida. Tomando medidas
concretas para conseguir dicho fin con el apoyo de financiación pública y privada y el
compromiso de trabajar desde la solidaridad, la empatía y la no discriminación.
– «Ayudar a personas o colectivos de personas que padezcan problemas de
pobreza, marginación, enfermedad o discapacidad, sin distinción de sexo, edad, raza,
nacionalidad, religión o ideología.
La ayuda se prestará atendiendo de forma integral a la persona, supliendo no sólo
las necesidades materiales, sino los de todo tipo: formativo, psicológico, espiritual,
administrativo y ocupacional».
– «Realizar tareas de prevención, especialmente entre aquellos colectivos más
susceptibles de ser víctimas de pobreza y/o marginación».
– «Contribuir a la readaptación y reinserción en la sociedad de las personas objeto
de ayuda, estimulando la superación de las causas que provocando la situación de
pobreza y/o marginación».
– Realizar actividades de carácter tanto asistencial como formativo y preventivo para
fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; y la no discriminación
de colectivos específicos de mujeres.
– Luchar contra la violencia de género en cualquiera de sus tipos y manifestaciones,
incluyendo entre éstas, la trata con fines de explotación sexual, como una forma más de
violencia de género.
– Promover, crear y desarrollar actividades de ocio y tiempo libre alternativo, para
colectivos en diferentes situaciones de exclusión social.
– La mediación en todos sus ámbitos, especialmente el penitenciario, comunitario,
familiar, intercultural y educativo.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación para el efectivo
cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la
prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su ámbito
competencial.
que
asume
la
Secretaría
General
de
Instituciones
1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del
trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la
protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la
comunidad.
cve: BOE-A-2025-267
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3310
Quinto.
Que la Asociación Evangélica Nueva Vida tiene entre sus fines:
– La inclusión social y acogida de colectivos en riesgo de exclusión y en exclusión
social, entre ellos: personas privadas y ex privadas de libertad, víctimas de violencia de
género, trata y explotación sexual, inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección
internacional, protección temporal y protección subsidiaria y apátrida. Tomando medidas
concretas para conseguir dicho fin con el apoyo de financiación pública y privada y el
compromiso de trabajar desde la solidaridad, la empatía y la no discriminación.
– «Ayudar a personas o colectivos de personas que padezcan problemas de
pobreza, marginación, enfermedad o discapacidad, sin distinción de sexo, edad, raza,
nacionalidad, religión o ideología.
La ayuda se prestará atendiendo de forma integral a la persona, supliendo no sólo
las necesidades materiales, sino los de todo tipo: formativo, psicológico, espiritual,
administrativo y ocupacional».
– «Realizar tareas de prevención, especialmente entre aquellos colectivos más
susceptibles de ser víctimas de pobreza y/o marginación».
– «Contribuir a la readaptación y reinserción en la sociedad de las personas objeto
de ayuda, estimulando la superación de las causas que provocando la situación de
pobreza y/o marginación».
– Realizar actividades de carácter tanto asistencial como formativo y preventivo para
fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; y la no discriminación
de colectivos específicos de mujeres.
– Luchar contra la violencia de género en cualquiera de sus tipos y manifestaciones,
incluyendo entre éstas, la trata con fines de explotación sexual, como una forma más de
violencia de género.
– Promover, crear y desarrollar actividades de ocio y tiempo libre alternativo, para
colectivos en diferentes situaciones de exclusión social.
– La mediación en todos sus ámbitos, especialmente el penitenciario, comunitario,
familiar, intercultural y educativo.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación para el efectivo
cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la
prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su ámbito
competencial.
que
asume
la
Secretaría
General
de
Instituciones
1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del
trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la
protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la
comunidad.
cve: BOE-A-2025-267
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.