Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-265)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Confraternidad Carcelaria de España, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 3295

desde el conocimiento y la información sobre las situaciones de injusticia, se promueva
la participación activa de los ciudadanos en la resolución de las mismas, así como la
incidencia política para promover iniciativas públicas que den respuestas adecuadas a
dichas situaciones.
13. Trabajar en los entornos escolares y universitarios, como colectivo específico
de prevención y sensibilización, cooperando para ello con las comunidades educativas
en la promoción de fórmulas de resolución de conflictos basadas en la cultura de paz y
no violencia.
14. Promover y fomentar el encuentro e iniciativas con profesionales, asociaciones
u otros organismos de todos los ámbitos, en cumplimiento de los demás objetivos de la
Asociación.
15. Difundir el espíritu de caridad y de justicia social del cristianismo.
16. Fomentar el respeto de los Derechos Humanos y de la dignidad de las
personas, cualesquiera que sean su sexo, raza condición social o confesión religiosa.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación para el efectivo
cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la
prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su ámbito
competencial.
que

asume

la

Secretaría

General

de

Instituciones

1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo
desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial
de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección
de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se
señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad
productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «… la protección que en este caso
se dispensa a los penados, es al modo como se protegen las prestaciones personales
obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la
Seguridad Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad
profesional». Todo ello también en concordancia con el artículo 11 del Real
Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante
contactos con los responsables del trabajo de la Asociación.
Tercera.

Compromisos que asume la Asociación.

1. La Asociación se compromete a facilitar un número de plazas a los penados a
trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49
del Código Penal y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.

cve: BOE-A-2025-265
Verificable en https://www.boe.es

Segunda. Compromisos
Penitenciarias.