Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-284)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Instituto de las Mujeres, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas y trabajos de fin de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 3439

académico. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio
de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de estudiantes con más de veintiocho años o con matrícula en
enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá al organismo interno de la
Universidad asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro
de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
F. Ayuda económica.
La universidad podrá asignar una cantidad mensual en concepto de ayuda
económica. En ningún caso dicha ayuda tendrá la consideración de remuneración o
nómina por la actividad desarrollada, al no existir relación contractual.
En relación con las obligaciones contempladas en disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadida por Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en el caso de las
prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad
Social corresponderá a la entidad que financie el programa de formación y en el caso de
las prácticas formativas no remuneradas, dando prioridad a las curriculares, el
cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Universidad.
Para hacer frente al cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Universidad,
existirá crédito suficiente en los presupuestos de los años de vigencia de los convenios.
G.

Régimen jurídico laboral.

La participación de la entidad colaboradora en el programa de prácticas no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el
carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se
derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido
podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla
de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de
antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo
aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
Para la realización del objeto del presente convenio, las partes firmantes se
comprometen a la ejecución conjunta de las actividades descritas en la cláusula primera,
con sus propios medios personales y materiales para un fin común de interés público, la
promoción de la sensibilización y la colaboración en actividades en materia de igualdad
entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo. El convenio no conlleva, por tanto,
obligaciones económicas para las partes en el sentido de que no se comprometen
aportaciones económicas concretas. En este sentido, cabe advertir que la tutorización
del alumnado en prácticas se realizará por parte del personal del Instituto de las Mujeres
con carácter voluntario. Por lo que no implica costes adicionales de personal derivados
de la actividad regulada por el presente convenio.

cve: BOE-A-2025-284
Verificable en https://www.boe.es

H.