Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-284)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Instituto de las Mujeres, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas y trabajos de fin de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3437
cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del
conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica
de los conocimientos teóricos adquiridos.
II. Que la propia Universidad y el Instituto de las Mujeres (en adelante, entidad
colaboradora), dentro de los campos de actividad que les son propios, desean participar
en la formación del estudiantado universitario con objeto de contribuir a su formación
integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño
de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, así
como su emprendimiento y su empleabilidad.
III. Lo anteriormente expuesto se desarrolla, con carácter general, por lo
establecido en el marco en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se
establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad; el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que
se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; los Estatutos de la UAM; en lo que
se refiera al programa de prácticas externas, específicamente por lo establecido en el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas del estudiantado universitario, y en las Directrices de Prácticas Externas de la
UAM; en relación con los TFG/TFM, por lo establecido en las Directrices del Trabajo Fin
de Grado, de 23 de marzo de 2012, y la Normativa de Enseñanzas Oficiales de
Posgrado de la UAM, de 10 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno de la Universidad
Autónoma de Madrid, y particularmente por lo dispuesto en la memoria del título y guía
docente que corresponda.
Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la Universidad realizarán un programa de prácticas externas, así como el Trabajo Fin de
Grado/Máster (en adelante, TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la
Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en la entidad
colaboradora.
Segunda.
A.
Condiciones generales del convenio.
Oferta de la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora podrá ofrecer plazas de prácticas externas, TFG/TFM con la
periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que el estudiantado podrá realizar
con carácter voluntario durante el periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al título conforme determine la normativa vigente.
cve: BOE-A-2025-284
Verificable en https://www.boe.es
B.
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3437
cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del
conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica
de los conocimientos teóricos adquiridos.
II. Que la propia Universidad y el Instituto de las Mujeres (en adelante, entidad
colaboradora), dentro de los campos de actividad que les son propios, desean participar
en la formación del estudiantado universitario con objeto de contribuir a su formación
integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño
de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, así
como su emprendimiento y su empleabilidad.
III. Lo anteriormente expuesto se desarrolla, con carácter general, por lo
establecido en el marco en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se
establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad; el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que
se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; los Estatutos de la UAM; en lo que
se refiera al programa de prácticas externas, específicamente por lo establecido en el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas del estudiantado universitario, y en las Directrices de Prácticas Externas de la
UAM; en relación con los TFG/TFM, por lo establecido en las Directrices del Trabajo Fin
de Grado, de 23 de marzo de 2012, y la Normativa de Enseñanzas Oficiales de
Posgrado de la UAM, de 10 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno de la Universidad
Autónoma de Madrid, y particularmente por lo dispuesto en la memoria del título y guía
docente que corresponda.
Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la Universidad realizarán un programa de prácticas externas, así como el Trabajo Fin de
Grado/Máster (en adelante, TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la
Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en la entidad
colaboradora.
Segunda.
A.
Condiciones generales del convenio.
Oferta de la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora podrá ofrecer plazas de prácticas externas, TFG/TFM con la
periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que el estudiantado podrá realizar
con carácter voluntario durante el periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al título conforme determine la normativa vigente.
cve: BOE-A-2025-284
Verificable en https://www.boe.es
B.