Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-285)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones de vigilancia radiológica situadas en Vitoria-Gasteiz, Bilbao y Donostia-San Sebastián.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3447
el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
Todas las partes se reconocen mutua capacidad y legitimación para obligarse y
suscribir la presente prórroga y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Que, con fecha 22 de febrero de 2021, el Consejo de Seguridad Nuclear,
la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko
Unibertsitatea suscribieron un convenio, para el mejor ejercicio de sus competencias y
funciones, en lo concerniente a la operación, gestión y acceso a los datos de las
estaciones de vigilancia radiológica, situadas en Vitoria-Gasteiz, Bilbao y Donostia-San
Sebastián.
Segundo.
Que la firma de este convenio y los compromisos asumidos por las partes en el
mismo se han demostrado como herramienta fundamental en la consecución de los
objetivos y en la puesta en práctica y desarrollo de las actuaciones necesarias para la
operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones de vigilancia radiológica
situadas en Vitoria-Gasteiz, Bilbao y Donostia-San Sebastián.
Tercero.
Que, según lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio, el periodo de vigencia de
este es de 4 años desde su inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO) el 22 de febrero de 2021.
Cuarto.
Que las obligaciones asumidas, entre las partes firmantes de dicho convenio, se
entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha la expiración de este.
En consecuencia, y en virtud de lo establecido en la anteriormente citada cláusula
cuarta del convenio, una vez evaluadas las necesidades técnicas, y con el fin de dar
continuidad a la prestación del objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta
prórroga estiman necesario continuar con dicha colaboración por un nuevo período de
cuatro años, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto de la prórroga.
Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por un periodo de cuatro años, del
convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear, la Comunidad Autónoma del País
Vasco y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea en la operación,
gestión y acceso a los datos de las estaciones de vigilancia radiológica, situadas en
Vitoria-Gasteiz, Bilbao y Donostia-San Sebastián.
La prórroga del citado convenio, por un periodo de cuatro años, conlleva la obligación
de las partes de respetar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo,
así como en los servicios a prestar o mantener.
Por lo tanto, los efectos del presente acuerdo de prórroga de este convenio, se
extenderán desde el 22 de febrero de 2025 hasta el 21 de febrero de 2029.
cve: BOE-A-2025-285
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3447
el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
Todas las partes se reconocen mutua capacidad y legitimación para obligarse y
suscribir la presente prórroga y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Que, con fecha 22 de febrero de 2021, el Consejo de Seguridad Nuclear,
la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko
Unibertsitatea suscribieron un convenio, para el mejor ejercicio de sus competencias y
funciones, en lo concerniente a la operación, gestión y acceso a los datos de las
estaciones de vigilancia radiológica, situadas en Vitoria-Gasteiz, Bilbao y Donostia-San
Sebastián.
Segundo.
Que la firma de este convenio y los compromisos asumidos por las partes en el
mismo se han demostrado como herramienta fundamental en la consecución de los
objetivos y en la puesta en práctica y desarrollo de las actuaciones necesarias para la
operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones de vigilancia radiológica
situadas en Vitoria-Gasteiz, Bilbao y Donostia-San Sebastián.
Tercero.
Que, según lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio, el periodo de vigencia de
este es de 4 años desde su inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO) el 22 de febrero de 2021.
Cuarto.
Que las obligaciones asumidas, entre las partes firmantes de dicho convenio, se
entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha la expiración de este.
En consecuencia, y en virtud de lo establecido en la anteriormente citada cláusula
cuarta del convenio, una vez evaluadas las necesidades técnicas, y con el fin de dar
continuidad a la prestación del objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta
prórroga estiman necesario continuar con dicha colaboración por un nuevo período de
cuatro años, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto de la prórroga.
Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por un periodo de cuatro años, del
convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear, la Comunidad Autónoma del País
Vasco y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea en la operación,
gestión y acceso a los datos de las estaciones de vigilancia radiológica, situadas en
Vitoria-Gasteiz, Bilbao y Donostia-San Sebastián.
La prórroga del citado convenio, por un periodo de cuatro años, conlleva la obligación
de las partes de respetar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo,
así como en los servicios a prestar o mantener.
Por lo tanto, los efectos del presente acuerdo de prórroga de este convenio, se
extenderán desde el 22 de febrero de 2025 hasta el 21 de febrero de 2029.
cve: BOE-A-2025-285
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Primera.