Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-220)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga al Convenio por el que en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, encomienda a la Comunidad Autónoma de Cantabria la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Sábado 4 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2938

autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP),
encomienda a la Comunidad Autónoma de Cantabria para la gestión de determinadas
funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación
Sexto.
La cláusula séptima, del convenio vigente, tras la adenda suscrita el 14 de diciembre
de 2020, establece que:
«1. El presente Convenio de encomienda surtirá efectos desde su firma hasta el 31
de diciembre de 2020.
2. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo anterior, se podrá
acordar unánimemente por las partes su prórroga por otros cuatro años, durante la
vigencia del programa operativo para España del FEMP, correspondiente al periodo de
programación 2014-2020.
3. En todo caso, la duración total del convenio, incluida la de su prórroga no podrá
exceder de ocho años.»
Séptimo.
En la adenda de 14 de diciembre de 2020 al convenio, en su cláusula tercera, se
establece que:
«Se acuerda la prórroga de la encomienda de gestión por un periodo de cuatro años
a fin de continuar desarrollando las actuaciones precisas objeto de la encomienda.
Por tanto, los efectos de la presente adenda a este convenio de encomienda de
gestión se extenderán desde el 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2024.»
Octavo.
La cláusula octava del convenio establece que: «Los términos del Convenio de
encomienda podrán ser modificados de mutuo acuerdo mediante el mismo
procedimiento utilizado para su formalización».
Noveno.
La disposición transitoria segunda del Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero,
establece que el FEGA continuará ejerciendo las funciones, con respecto al FEMP, hasta
la finalización de los efectos de los correspondientes programas operativos 2014-2020.

Teniendo en cuenta las ampliaciones de plazos para el último ejercicio contable del
Programa Operativo establecidas en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2024/795 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la
Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la
Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE)
2021/1057, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE)
2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (Reglamento STEP), las partes manifiestan su
interés en el mantenimiento de las actividades y en modificar el convenio y proceder a su
prórroga.

cve: BOE-A-2025-220
Verificable en https://www.boe.es

Décimo.