Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-224)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga al Convenio por el que en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, encomienda a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2955
En virtud de lo dispuesto anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente
adenda de modificación y prórroga al convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda al convenio.
El objeto de la presente adenda es modificar la cláusula séptima del Convenio suscrito
el 1 de agosto de 2017, en redacción dada por la Adenda suscrita el 4 de diciembre de 2020 y
prorrogar hasta el 15 de febrero de 2026 el Convenio de encomienda entre el Fondo Español
de Garantía Agraria, O.A, en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca (FEMP) y la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria para
la gestión de determinadas funciones, quedando el resto del clausulado sin alteraciones, en
base a lo establecido en la cláusula octava del convenio de encomienda.
Segunda.
Modificación de la cláusula séptima del convenio.
Se modifica la cláusula séptima del Convenio por el que el Fondo Español de
Garantía Agraria, O.A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Agencia Valenciana de Fomento y
Garantía Agraria para la gestión de determinadas funciones, en su condición de
organismo intermedio de certificación, que queda redactada como sigue:
«1. El presente convenio de encomienda surtirá efectos desde su firma hasta
el 31 de diciembre de 2020.
2. Este convenio podrá ser objeto de una o de varias prórrogas, por un
periodo máximo de cuatro años cada una de ellas, que deberán ser acordadas
unánimemente por las partes antes de la finalización del plazo inicial de
vigencia del convenio o, en su caso, de cada una de las prórrogas, mientras
mantenga su vigencia el programa operativo para España del FEMP,
correspondiente al periodo de programación 2014-2020.
3. Este convenio se extinguirá, en todo caso, a la finalización del programa
operativo para España del FEMP, correspondiente al periodo de
programación 2014-2020.»
Tercera. Segunda prórroga al convenio.
Se acuerda la segunda prórroga del Convenio de 1 de agosto de 2017 que extenderá
sus efectos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 15 de febrero de 2026, fecha límite
establecida por el Reglamento STEP para la presentación de la información relativa a las
cuentas del último ejercicio contable del Programa Operativo, a fin de continuar
desarrollando las actuaciones precisas objeto de la encomienda y garantizar su
continuidad durante el cierre.
La presente adenda al convenio de encomienda de gestión surtirá efectos, salvo lo
dispuesto en la cláusula tercera, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Posteriormente corresponderá su inscripción en el Registro de Convenios y
Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE).
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, las partes firman la presente adenda al convenio de encomienda de gestión
electrónicamente.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., María
José Hernández Mendoza.–El Conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, en
representación de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, Miguel
Barrachina Ros.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-224
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Efectos de la adenda al convenio.
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2955
En virtud de lo dispuesto anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente
adenda de modificación y prórroga al convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda al convenio.
El objeto de la presente adenda es modificar la cláusula séptima del Convenio suscrito
el 1 de agosto de 2017, en redacción dada por la Adenda suscrita el 4 de diciembre de 2020 y
prorrogar hasta el 15 de febrero de 2026 el Convenio de encomienda entre el Fondo Español
de Garantía Agraria, O.A, en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca (FEMP) y la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria para
la gestión de determinadas funciones, quedando el resto del clausulado sin alteraciones, en
base a lo establecido en la cláusula octava del convenio de encomienda.
Segunda.
Modificación de la cláusula séptima del convenio.
Se modifica la cláusula séptima del Convenio por el que el Fondo Español de
Garantía Agraria, O.A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Agencia Valenciana de Fomento y
Garantía Agraria para la gestión de determinadas funciones, en su condición de
organismo intermedio de certificación, que queda redactada como sigue:
«1. El presente convenio de encomienda surtirá efectos desde su firma hasta
el 31 de diciembre de 2020.
2. Este convenio podrá ser objeto de una o de varias prórrogas, por un
periodo máximo de cuatro años cada una de ellas, que deberán ser acordadas
unánimemente por las partes antes de la finalización del plazo inicial de
vigencia del convenio o, en su caso, de cada una de las prórrogas, mientras
mantenga su vigencia el programa operativo para España del FEMP,
correspondiente al periodo de programación 2014-2020.
3. Este convenio se extinguirá, en todo caso, a la finalización del programa
operativo para España del FEMP, correspondiente al periodo de
programación 2014-2020.»
Tercera. Segunda prórroga al convenio.
Se acuerda la segunda prórroga del Convenio de 1 de agosto de 2017 que extenderá
sus efectos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 15 de febrero de 2026, fecha límite
establecida por el Reglamento STEP para la presentación de la información relativa a las
cuentas del último ejercicio contable del Programa Operativo, a fin de continuar
desarrollando las actuaciones precisas objeto de la encomienda y garantizar su
continuidad durante el cierre.
La presente adenda al convenio de encomienda de gestión surtirá efectos, salvo lo
dispuesto en la cláusula tercera, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Posteriormente corresponderá su inscripción en el Registro de Convenios y
Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE).
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, las partes firman la presente adenda al convenio de encomienda de gestión
electrónicamente.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., María
José Hernández Mendoza.–El Conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, en
representación de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, Miguel
Barrachina Ros.
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cve: BOE-A-2025-224
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Cuarta. Efectos de la adenda al convenio.