Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-224)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga al Convenio por el que en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, encomienda a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2952
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
224
Resolución de 30 de diciembre de 2024, del Fondo Español de Garantía
Agraria, O.A., por la que se publica la segunda Adenda de modificación y
prórroga al Convenio por el que en calidad de autoridad de certificación del
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, encomienda a la Agencia Valenciana
de Fomento y Garantía Agraria, la gestión de determinadas funciones, en su
condición de organismo intermedio de certificación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de la segunda Adenda de modificación y prórroga al Convenio de encomienda,
suscrito entre la Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y el Conseller
de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca de la Agencia Valenciana de Fomento y
Garantía Agraria, para la gestión de determinadas funciones, en su condición de
organismo intermedio de certificación.
Madrid, 30 de diciembre de 2024.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía
Agraria, O.A., María José Hernández Mendoza.
ANEXO
Segunda Adenda de modificación y prórroga al Convenio por el que el Fondo
Español de Garantía Agraria, O.A., en calidad de autoridad de certificación
del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Agencia
Valenciana de Fomento y Garantía Agraria para la gestión de determinadas
funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación
Madrid, 30 de diciembre de 2024.
De una parte, doña María José Hernández Mendoza, Presidenta del Fondo Español
de Garantía Agraria, O.A (FEGA), en virtud del Real Decreto 725/2022, de 30 de agosto,
por el que se dispone su nombramiento y actuando en nombre y representación de dicho
organismo en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confieren el
artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y el artículo 5.2.e) del Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el
Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
Y, de otra parte, don Miguel Barrachina Ros, Conseller de Agricultura, Agua,
Ganadería y Pesca, en representación de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía
Agraria (en adelante AVFGA), cargo para el que fue nombrado por Decreto 18/2024,
de 12 de julio, del President de la Generalitat (DOGV núm. 9891 de 12 de julio de 2024).
Interviene en su condición de Presidente de la AVFGA, en el ejercicio de las facultades
para celebrar convenios que le atribuye el artículo 8.1.d) del Estatuto de la AVFGA,
aprobado por Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell (DOGV de 12 de
septiembre de 2006), previa autorización del Consell de la Generalitat mediante acuerdo
de fecha de 30 de diciembre de 2024.
cve: BOE-A-2025-224
Verificable en https://www.boe.es
REUNIDOS
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2952
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
224
Resolución de 30 de diciembre de 2024, del Fondo Español de Garantía
Agraria, O.A., por la que se publica la segunda Adenda de modificación y
prórroga al Convenio por el que en calidad de autoridad de certificación del
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, encomienda a la Agencia Valenciana
de Fomento y Garantía Agraria, la gestión de determinadas funciones, en su
condición de organismo intermedio de certificación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de la segunda Adenda de modificación y prórroga al Convenio de encomienda,
suscrito entre la Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y el Conseller
de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca de la Agencia Valenciana de Fomento y
Garantía Agraria, para la gestión de determinadas funciones, en su condición de
organismo intermedio de certificación.
Madrid, 30 de diciembre de 2024.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía
Agraria, O.A., María José Hernández Mendoza.
ANEXO
Segunda Adenda de modificación y prórroga al Convenio por el que el Fondo
Español de Garantía Agraria, O.A., en calidad de autoridad de certificación
del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Agencia
Valenciana de Fomento y Garantía Agraria para la gestión de determinadas
funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación
Madrid, 30 de diciembre de 2024.
De una parte, doña María José Hernández Mendoza, Presidenta del Fondo Español
de Garantía Agraria, O.A (FEGA), en virtud del Real Decreto 725/2022, de 30 de agosto,
por el que se dispone su nombramiento y actuando en nombre y representación de dicho
organismo en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confieren el
artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y el artículo 5.2.e) del Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el
Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
Y, de otra parte, don Miguel Barrachina Ros, Conseller de Agricultura, Agua,
Ganadería y Pesca, en representación de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía
Agraria (en adelante AVFGA), cargo para el que fue nombrado por Decreto 18/2024,
de 12 de julio, del President de la Generalitat (DOGV núm. 9891 de 12 de julio de 2024).
Interviene en su condición de Presidente de la AVFGA, en el ejercicio de las facultades
para celebrar convenios que le atribuye el artículo 8.1.d) del Estatuto de la AVFGA,
aprobado por Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell (DOGV de 12 de
septiembre de 2006), previa autorización del Consell de la Generalitat mediante acuerdo
de fecha de 30 de diciembre de 2024.
cve: BOE-A-2025-224
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