Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-219)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Grupo Cooperativo Cajamar, para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Sábado 4 de enero de 2025
Segunda.

Sec. III. Pág. 2931

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los anticipos considerados en el presente convenio las
personas a las que se les reconozca una prestación por desempleo en los términos
recogidos en el Titulo VI del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, con efectos
económicos entre el 28 de octubre y la fecha de fin de vigencia de este convenio,
siempre que la gestión de la prestación sea competencia del SEPE.
Cada persona beneficiaria sólo podrá acceder al anticipo regulado en el presente
convenio una sola vez, coincidiendo con el abono de la primera mensualidad de
prestación por desempleo reconocida por el SEPE con motivo de la situación derivada
de la DANA, a la que tuviera derecho tras la solicitud del anticipo.
Las personas beneficiarias de estos anticipos no podrán modificar la cuenta bancaria
de abono de la prestación por parte del SEPE, hasta que se produzca la compensación
del anticipo recibido.
Tercera. Anticipo.
Las condiciones del anticipo y su reintegro serán las que con carácter general se
señalan en la cláusula quinta, aunque, en su caso, entre la persona beneficiaria y la
entidad adherida se puedan establecer condiciones particulares adicionales.
El importe máximo del anticipo será equivalente a la cuantía diaria que se recoge en
la resolución de aprobación de la respectiva prestación por desempleo reconocida por el
SEPE con motivo de la situación derivada de la DANA, multiplicada por el número de
días existente desde la fecha de inicio de devengo que consta en la citada resolución
hasta el último día del mes anterior al mes en que se aprueba dicha resolución. A estos
efectos, se debe tener en cuenta que las mensualidades se consideran de 30 días en
todo caso.
La entidad adherida compensará el importe anticipado del abono una vez que se
haya producido el pago de las prestaciones a través del circuito financiero por la TGSS,
aplicando en su caso las condiciones específicas que se pudieran haber acordado.
Cuarta.
1.

Obligaciones de las partes.
De las entidades financieras:

a) Realizar el estudio de la posible concesión del anticipo de todos los solicitantes,
supeditado a su aprobación conforme a sus criterios internos aplicables, pudiendo
concederse o denegarse, libremente las operaciones por la entidad adherida aplicando
dichos criterios internos, y sin que sean revisables por la Administración.
b) Notificar al SEPE, en el ámbito de los acuerdos de la Comisión de seguimiento
establecida en la cláusula octava, los anticipos realizados al amparo del presente
convenio, a efectos meramente estadísticos.
Del SEPE:

Se acordará con la entidad adherida, con la periodicidad que se determine, la
información relativa a las prestaciones reconocidas con motivo de la situación derivada
de la DANA con fecha de inicio del pago posterior al 28 de octubre de 2024 de personas
que tuvieran el cobro domiciliado en la respectiva entidad financiera.
Dicha información se facilitará especificando: NIF, nombre y apellidos, importe,
número de días, código de cuenta corriente IBAN.
El intercambio de información se realizará en el marco de la adhesión al presente
convenio suscrito entre las Cajas Rurales Miembro del Grupo Cooperativo Cajamar que
se Adhieran y el SEPE, por el que la entidad adherida se constituye como entidad
colaboradora en el pago de las prestaciones por desempleo por ingreso en cuenta. A
estos efectos, se llevará a cabo según las especificaciones recogidas en el Formulario

cve: BOE-A-2025-219
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