Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-222)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga al Convenio por el que en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, encomienda a la Comunidad de Castilla y León la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Sábado 4 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2945

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente
adenda al convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
El FEGA es la autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
(FEMP), de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por
el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. Asimismo,
continuará ejerciendo las funciones como autoridad de certificación y organismo
intermedio de certificación FEMP contempladas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se
establecen disposiciones comunes y generales relativas, entre otros Fondos Europeos,
al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006
del Consejo, hasta la finalización de los efectos del programa operativo 2014-2020.
Segundo.
El Programa Operativo se establece al amparo de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo
al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se derogan los Reglamentos (CE)
n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y
el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Tercero.
El Programa Operativo designa como organismo intermedio de certificación en la
Comunidad de Castilla y León a la Dirección General de Presupuestos, Fondos
Europeos y Estadística.
Cuarto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123.6 del Reglamento (UE)
n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y
por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del
Consejo; los Estados miembros podrán designar uno o varios organismos intermedios
para que realicen determinadas tareas de la autoridad de gestión o la autoridad de
certificación, bajo la responsabilidad de estas. Estos acuerdos entre la autoridad de
gestión o la autoridad de certificación y los organismos intermedios se registrarán
formalmente por escrito.

Para instrumentalizar dicho encargo, las partes suscribieron con fecha de 25 de
agosto de 2017 (BOE núm. 234 de 28 de septiembre de 2017), el Convenio por el que el
Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en calidad de autoridad de certificación del
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad de Castilla
y León para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo
intermedio de certificación.
Con fecha 30 de octubre de 2020, las partes suscribieron una adenda de
modificación y prórroga al Convenio, de 25 de agosto de 2017 (BOE núm. 304 de 19 de

cve: BOE-A-2025-222
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.