Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-221)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga al Convenio por el que en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, encomienda a la Comunidad Autónoma del País Vasco, la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2943
En virtud de lo dispuesto anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente
adenda de modificación y prórroga al convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda al convenio.
El objeto de la presente adenda es modificar la cláusula séptima del Convenio
suscrito el 2 de octubre de 2017, en redacción dada por la adenda suscrita el 10 de
diciembre de 2020, y prorrogar hasta el 15 de febrero de 2026 el Convenio de
encomienda entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en calidad de autoridad
de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y la Comunidad
Autónoma del País Vasco para la gestión de determinadas funciones, quedando el resto
del clausulado sin alteraciones, en base a lo establecido en la cláusula octava del
convenio de encomienda.
Segunda. Modificación de la cláusula séptima del convenio.
Se modifica la cláusula séptima del convenio por el que el Fondo Español de
Garantía Agraria, O.A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma del País Vasco
para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de
certificación, que queda redactada como sigue:
«1. El presente convenio de encomienda surtirá efectos desde su firma hasta
el 31 de diciembre de 2020.
2. Este convenio podrá ser objeto de una o de varias prórrogas, por un
periodo máximo de cuatro años cada una de ellas, que deberán ser acordadas
unánimemente por las partes antes de la finalización del plazo inicial de vigencia
del convenio o, en su caso, de cada una de las prórrogas, mientras mantenga su
vigencia el programa operativo para España del FEMP, correspondiente al periodo
de programación 2014-2020.
3. Este convenio se extinguirá, en todo caso, a la finalización del programa
operativo para España del FEMP, correspondiente al periodo de
programación 2014-2020.»
Tercera. Segunda prórroga al convenio.
Se acuerda la segunda prórroga del Convenio de 2 de octubre de 2017, que
extenderá sus efectos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 15 de febrero de 2026,
fecha límite establecida por el Reglamento STEP para la presentación de la información
relativa a las cuentas del último ejercicio contable del Programa Operativo, a fin de
continuar desarrollando las actuaciones precisas objeto de la encomienda y garantizar su
continuidad durante el cierre.
La presente adenda al convenio de encomienda de gestión surtirá efectos, salvo lo
dispuesto en la cláusula tercera, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Posteriormente corresponderá su inscripción en el Registro de Convenios y
Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE).
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, las partes firman la presente adenda al convenio de encomienda de gestión
electrónicamente.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., María
José Hernández Mendoza.−La Consejera del Departamento de Alimentación, Desarrollo
Rural, Agricultura y Pesca de la Comunidad del País Vasco, Amaya Barredo Martín.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-221
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Efectos de la adenda al convenio.
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2943
En virtud de lo dispuesto anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente
adenda de modificación y prórroga al convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda al convenio.
El objeto de la presente adenda es modificar la cláusula séptima del Convenio
suscrito el 2 de octubre de 2017, en redacción dada por la adenda suscrita el 10 de
diciembre de 2020, y prorrogar hasta el 15 de febrero de 2026 el Convenio de
encomienda entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en calidad de autoridad
de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y la Comunidad
Autónoma del País Vasco para la gestión de determinadas funciones, quedando el resto
del clausulado sin alteraciones, en base a lo establecido en la cláusula octava del
convenio de encomienda.
Segunda. Modificación de la cláusula séptima del convenio.
Se modifica la cláusula séptima del convenio por el que el Fondo Español de
Garantía Agraria, O.A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma del País Vasco
para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de
certificación, que queda redactada como sigue:
«1. El presente convenio de encomienda surtirá efectos desde su firma hasta
el 31 de diciembre de 2020.
2. Este convenio podrá ser objeto de una o de varias prórrogas, por un
periodo máximo de cuatro años cada una de ellas, que deberán ser acordadas
unánimemente por las partes antes de la finalización del plazo inicial de vigencia
del convenio o, en su caso, de cada una de las prórrogas, mientras mantenga su
vigencia el programa operativo para España del FEMP, correspondiente al periodo
de programación 2014-2020.
3. Este convenio se extinguirá, en todo caso, a la finalización del programa
operativo para España del FEMP, correspondiente al periodo de
programación 2014-2020.»
Tercera. Segunda prórroga al convenio.
Se acuerda la segunda prórroga del Convenio de 2 de octubre de 2017, que
extenderá sus efectos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 15 de febrero de 2026,
fecha límite establecida por el Reglamento STEP para la presentación de la información
relativa a las cuentas del último ejercicio contable del Programa Operativo, a fin de
continuar desarrollando las actuaciones precisas objeto de la encomienda y garantizar su
continuidad durante el cierre.
La presente adenda al convenio de encomienda de gestión surtirá efectos, salvo lo
dispuesto en la cláusula tercera, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Posteriormente corresponderá su inscripción en el Registro de Convenios y
Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE).
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, las partes firman la presente adenda al convenio de encomienda de gestión
electrónicamente.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., María
José Hernández Mendoza.−La Consejera del Departamento de Alimentación, Desarrollo
Rural, Agricultura y Pesca de la Comunidad del País Vasco, Amaya Barredo Martín.
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cve: BOE-A-2025-221
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Cuarta. Efectos de la adenda al convenio.