Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-233)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Sábado 4 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 3071

Reparto n.º 1.
% para distribución de gastos

TGSS

INSS

100 %

50 %

50 %

Reparto criterio general en proporción a su cuota de participación en el inmueble.
Reparto n.º 2.
% para distribución de gastos

TGSS

INSS

100 %

62,5 %

37,5 %

El inmueble del IBID47/0053 se compone de 4 naves de 600 metros cuadrados cada
una. Tres de ellas están adscritas al 50 % para cada Entidad y la cuarta se encuentra
adscrita a la TGSS al 100 %. Este protocolo recoge las tres primeras naves, pero hay
que especificar que hay gastos conjuntos que se repercuten a las cuatro naves al venir
en una única factura como puede ser luz, agua, etc. En este caso se aplicará el reparto
n.º 2.
Inmueble compartido objeto del convenio en la D.P. de Zamora
– Número de IBID: 49/0003.
– Denominación del inmueble: Dirección Provincial de la TGSS y del INSS de
Zamora.
– Ubicación: avda. Requejo, 23, Zamora.
– Entidades ocupantes del inmueble y título de ocupación: TGSS en virtud de
escritura pública de compraventa de fecha 14 de junio de 1947, escritura de declaración
de obra nueva de 28 de octubre de 1954. La Dirección Provincial del INSS, mediante
Resolución de adscripción del Director General de la TGSS de fecha 6 de junio de 2014.
– La distribución de superficie entre las entidades ocupantes es la siguiente en
metros cuadrados:
Superficie total

Sótano.

Entidad INSS

Entidad TGSS

651,83

325,91

325,92

Baja.

1.638,39

819,19

819,2

Primera.

1.638,39

819,19

819,2

Segunda.

1.327,65

520,12

807,53

Totales.

5.256,26

2.484,41

2.771,85

Zona común

% para distribución de gastos,
excepto IBI

INSS

TGSS

100 %

47,27 %

52,73 %

% para distribución de gastos
en IBI

INSS

TGSS

100 %

27,34 %

72,66 %

cve: BOE-A-2025-233
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