Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-231)
Resolución de 24 de diciembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno de España, Provacuno, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores del sector del vacuno a celebrar en diferentes localidades españolas.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3004
Para dar cumplimiento al citado artículo 28, ambas Partes suscriben, como anexo al
presente Convenio, un acuerdo de acceso a datos por cuenta de tercero, que vincula al
encargado respecto del responsable y establece el objeto, la duración, la naturaleza y la
finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las
obligaciones y derechos del responsable.
Octava. Propiedad intelectual.
ICEX y el Colaborador son titulares por igual de los derechos de explotación (entre
otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los
trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del
presente Convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que
permita la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la
finalidad de cumplir con los objetivos de este Convenio.
Novena.
Confidencialidad.
Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes
tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los
reflejados en este Convenio.
Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes
magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o
jurídica, de forma gratuita u onerosa.
Décima.
Visibilidad en la Extensión.
En el marco de la Extensión definida en el presente Convenio, las Partes coordinarán
sus políticas de comunicación, de imagen y, en su caso, de la utilización de sus
respectivas marcas y logotipos de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
En la Extensión que se realice en el marco de este Convenio, podrán las Partes
acordar, en el seno de la Comisión de Seguimiento:
– La inclusión de sus logotipos y/o denominaciones en la convocatoria a las
empresas.
– La publicación de una noticia en sus respectivos medios de comunicación (webs
corporativas, boletines informativos, etc.) sobre la misión conjunta.
– La inclusión recíproca de los logotipos y/o denominaciones en la cartelería de las
actividades y en la documentación generada para las mismas.
– Especialmente requerirá acuerdo previo en el seno de la Comisión de Seguimiento
sobre las piezas de comunicación a difundir.
Undécima. Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo
expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado
Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando
parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
cve: BOE-A-2025-231
Verificable en https://www.boe.es
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad
sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se
entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo
largo de la vigencia del presente Convenio.
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3004
Para dar cumplimiento al citado artículo 28, ambas Partes suscriben, como anexo al
presente Convenio, un acuerdo de acceso a datos por cuenta de tercero, que vincula al
encargado respecto del responsable y establece el objeto, la duración, la naturaleza y la
finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las
obligaciones y derechos del responsable.
Octava. Propiedad intelectual.
ICEX y el Colaborador son titulares por igual de los derechos de explotación (entre
otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los
trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del
presente Convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que
permita la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la
finalidad de cumplir con los objetivos de este Convenio.
Novena.
Confidencialidad.
Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes
tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los
reflejados en este Convenio.
Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes
magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o
jurídica, de forma gratuita u onerosa.
Décima.
Visibilidad en la Extensión.
En el marco de la Extensión definida en el presente Convenio, las Partes coordinarán
sus políticas de comunicación, de imagen y, en su caso, de la utilización de sus
respectivas marcas y logotipos de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
En la Extensión que se realice en el marco de este Convenio, podrán las Partes
acordar, en el seno de la Comisión de Seguimiento:
– La inclusión de sus logotipos y/o denominaciones en la convocatoria a las
empresas.
– La publicación de una noticia en sus respectivos medios de comunicación (webs
corporativas, boletines informativos, etc.) sobre la misión conjunta.
– La inclusión recíproca de los logotipos y/o denominaciones en la cartelería de las
actividades y en la documentación generada para las mismas.
– Especialmente requerirá acuerdo previo en el seno de la Comisión de Seguimiento
sobre las piezas de comunicación a difundir.
Undécima. Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo
expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado
Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando
parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
cve: BOE-A-2025-231
Verificable en https://www.boe.es
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad
sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se
entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo
largo de la vigencia del presente Convenio.