Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-225)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el listado de puertos designados conforme a la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie de especies altamente migratorias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Sábado 4 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2956

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
225

Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se publica el listado de puertos designados conforme a la Orden
APM/1057/2017, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden
AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con arte de
palangre de superficie de especies altamente migratorias.

En virtud de lo establecido en el punto 7 del anexo IV de la Orden APM/1057/2017,
de 30 de octubre por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la
que se regula la pesca con arte de palangre de superficie de especies altamente
migratorias, los buques pesqueros solo desembarcarán capturas de pez espada del
Mediterráneo, lo que incluye captura fortuita, en los puertos designados mediante
resolución de la Secretaría General de Pesca.
Para 2024, la lista de puertos designados fue publicada mediante la Resolución
de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el
listado de puertos designados conforme a la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre,
por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la
pesca con arte de palangre de superficie de especies altamente migratorias.
Recibidas nuevas solicitudes, así como modificaciones de los horarios establecidos,
y ante la finalización del período autorizado de los puertos designados contemplados en
la mencionada Resolución de 29 de diciembre de 2023,
La Secretaría General de Pesca ha resuelto lo siguiente:
Los desembarques de capturas de pez espada del Mediterráneo, sólo podrán
realizarse en los puertos españoles, en los períodos, lugares y horarios establecidos en
el anexo de la presente resolución.
Madrid, 23 de diciembre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, María Isabel
Artime García.
ANEXO
Puertos designados para el desembarque de pez espada del Mediterráneo
Código de
puerto

Adra.

España

ESADR

01/04/2025 31/12/2025

Águilas.

España

ESAGU

01/04/2025 31/12/2025 De lunes a viernes de 09:00 a 17:00 h.

Lonja pesquera.

Alcudia.

España

ESALD

01/04/2025 31/12/2025 De lunes a viernes de 10:00 a 16:00 h.

Muelle puerto pesquero.

Alicante.

España

ESALC

01/04/2025 31/12/2025 De lunes a sábado de 08:00 a 20:00 h.

Lonja pesquera.

Almería.

España

ESALM

01/04/2025 31/12/2025

De lunes a viernes de 07:00 a 10:00 h y de 17:00
a 18:00 h.

Lonja pesquera.

Algeciras.

España

ESALG

01/04/2025 31/12/2025

De lunes a viernes las 24 horas. Sábados de
00:00 a 10:00 h. Domingos de 22:00 a 24:00 h.

Lonja pesquera.

Altea.

España

ESAQA

01/04/2025 31/12/2025

De lunes a viernes de 08:00 a 19:30 h. Sábados
de 10:00 a 12:00 h.

Fábrica de hielo.

Desde

Hasta

Horarios permitidos

De lunes a viernes de 09:00 a 13:00 h y de 17:00
a 19:00 h.

Lugar(es) permitido(s)

Lonja pesquera.

cve: BOE-A-2025-225
Verificable en https://www.boe.es

Periodo de autorización

País

Puerto