Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-229)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola España, para el desarrollo del programa de becas Fundación Iberdrola España-Museo del Prado, en el taller de Restauración y Servicio de Documentación Técnica del museo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2985
responsable aquí referenciados de forma que permita contrastar la contribución íntegra
de la misma a las actividades objeto del convenio (en adelante, la «Memoria»).
En el caso de que el Museo incumpla con esta obligación principal de entregar la
Memoria en el plazo señalado, la Fundación tendrá derecho a exigir la devolución de la
totalidad de las cantidades que se hubieren entregado en concepto de Aportación.
Asimismo, el Museo proporcionará a la Fundación cualquier otra información, en
relación con la ayuda objeto de este convenio, que sea relevante o pueda la Fundación
Iberdrola España requerirle.
Decimotercera.
Causas de resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución del
convenio:
1. El transcurso del plazo de vigencia pactado, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las Partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse, en
su caso, serán las que las Partes conjuntamente determinen en el acuerdo de resolución.
3. La sentencia firme que declare la nulidad del convenio.
4. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes en el presente convenio o sus anexos, tales como:
i. El uso no autorizado o para fin distinto al pactado por el Museo del Prado de la
marca que le fuera proporcionada por la Fundación Iberdrola España;
ii. El uso para fin distinto al pactado por el Museo del Prado de la Aportación;
iii. El incumplimiento del Código Ético de la Fundación Iberdrola España;
iv. La falta de veracidad o la inexactitud de las informaciones facilitadas o
declaraciones realizadas por el Museo del Prado y que hayan sido consideradas para la
celebración del presente convenio, o que se contengan en el mismo, o que en su virtud se
faciliten a la Fundación Iberdrola España o se asuman frente a ésta por el Museo del Prado.
No obstante, con carácter previo a instar la resolución, deberá requerirse a la otra
parte a fin de que cumpla aquellos deberes o compromisos que se consideren incumplidos
dentro de un plazo razonable, que se indicará en el requerimiento. Este requerimiento será
comunicado a las personas designadas como responsables del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio descrito en la cláusula
novena. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento la parte requerida persistiera
en el incumplimiento, se entenderá resuelto el presente convenio. La resolución del
convenio por esta causa obligará asimismo al incumplidor a indemnizar los daños y
perjuicios objetivamente causados y acreditados, conforme a lo previsto en las leyes.
Protección de datos de carácter personal.
A efectos del presente convenio, se entenderá por «datos personales» toda
información guardada, procesada o transmitida por las partes relativa a una persona
identificada o identificable, así como cualquier otro significado de acuerdo con la
legislación aplicable en materia de protección de datos personales.
Los datos personales de los representantes de las partes, así como del resto de
personas de contacto que puedan intervenir en el convenio serán tratados,
respectivamente, por las partes, que actuarán, de forma independiente, como
responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar
cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en el convenio. La base jurídica
del tratamiento es dar cumplimiento al convenio, así como cumplir con las obligaciones
legales de las partes.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación establecida en el
convenio, y, una vez finalizada ésta, debidamente bloqueados, hasta la prescripción de
cve: BOE-A-2025-229
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2985
responsable aquí referenciados de forma que permita contrastar la contribución íntegra
de la misma a las actividades objeto del convenio (en adelante, la «Memoria»).
En el caso de que el Museo incumpla con esta obligación principal de entregar la
Memoria en el plazo señalado, la Fundación tendrá derecho a exigir la devolución de la
totalidad de las cantidades que se hubieren entregado en concepto de Aportación.
Asimismo, el Museo proporcionará a la Fundación cualquier otra información, en
relación con la ayuda objeto de este convenio, que sea relevante o pueda la Fundación
Iberdrola España requerirle.
Decimotercera.
Causas de resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución del
convenio:
1. El transcurso del plazo de vigencia pactado, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las Partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse, en
su caso, serán las que las Partes conjuntamente determinen en el acuerdo de resolución.
3. La sentencia firme que declare la nulidad del convenio.
4. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes en el presente convenio o sus anexos, tales como:
i. El uso no autorizado o para fin distinto al pactado por el Museo del Prado de la
marca que le fuera proporcionada por la Fundación Iberdrola España;
ii. El uso para fin distinto al pactado por el Museo del Prado de la Aportación;
iii. El incumplimiento del Código Ético de la Fundación Iberdrola España;
iv. La falta de veracidad o la inexactitud de las informaciones facilitadas o
declaraciones realizadas por el Museo del Prado y que hayan sido consideradas para la
celebración del presente convenio, o que se contengan en el mismo, o que en su virtud se
faciliten a la Fundación Iberdrola España o se asuman frente a ésta por el Museo del Prado.
No obstante, con carácter previo a instar la resolución, deberá requerirse a la otra
parte a fin de que cumpla aquellos deberes o compromisos que se consideren incumplidos
dentro de un plazo razonable, que se indicará en el requerimiento. Este requerimiento será
comunicado a las personas designadas como responsables del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio descrito en la cláusula
novena. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento la parte requerida persistiera
en el incumplimiento, se entenderá resuelto el presente convenio. La resolución del
convenio por esta causa obligará asimismo al incumplidor a indemnizar los daños y
perjuicios objetivamente causados y acreditados, conforme a lo previsto en las leyes.
Protección de datos de carácter personal.
A efectos del presente convenio, se entenderá por «datos personales» toda
información guardada, procesada o transmitida por las partes relativa a una persona
identificada o identificable, así como cualquier otro significado de acuerdo con la
legislación aplicable en materia de protección de datos personales.
Los datos personales de los representantes de las partes, así como del resto de
personas de contacto que puedan intervenir en el convenio serán tratados,
respectivamente, por las partes, que actuarán, de forma independiente, como
responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar
cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en el convenio. La base jurídica
del tratamiento es dar cumplimiento al convenio, así como cumplir con las obligaciones
legales de las partes.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación establecida en el
convenio, y, una vez finalizada ésta, debidamente bloqueados, hasta la prescripción de
cve: BOE-A-2025-229
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Decimocuarta.