Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-229)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola España, para el desarrollo del programa de becas Fundación Iberdrola España-Museo del Prado, en el taller de Restauración y Servicio de Documentación Técnica del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Sábado 4 de enero de 2025
Decimoquinta.

Sec. III. Pág. 2987

Tributos.

En la ejecución del contenido del presente convenio, cada Parte soportará los
tributos que se devenguen y sean de su cargo conforme a ley.
Decimosexta.

Legislación aplicable.

El presente convenio se rige por el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes declaran que el presente
convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que
persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de
la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Decimoséptima.

Jurisdicción competente.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse en el
seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las
cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid.
Decimoctava.

Notificaciones entre las partes.

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que
hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente convenio, deberán
realizarse por escrito y serán dirigidas por cualquier medio admitido en derecho que
permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido, bien por correo
electrónico o bien por correo postal al domicilio de la otra parte, considerándose
entregadas tres días después del envío siempre que el remitente tenga en su poder el
acuse de envío. A estos efectos:
– El domicilio de la Fundación: C/ Arequipa n.º 1 – 4.ª planta, código postal 28043, a
la atención del responsable del Área de Formación e Investigación.
– El domicilio del Museo, en Madrid, Paseo del Prado s/n, código postal 28014, a la
atención de la directora Adjunta de Administración.
Decimonovena.

Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
Partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá
ser efectuada por escrito y firmada por ambas Partes.

cve: BOE-A-2025-229
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman el presente convenio, por
duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Museo Nacional
del Prado, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación Iberdrola España, Ramón Castresana
Sánchez y José María Torres Suau.