Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-227)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE El Robledo eólica, de 24,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Sábado 4 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2964

Por otro lado, las instalaciones proyectadas se sitúan íntegramente en el ámbito de
protección del cernícalo primilla (Decreto 233/2010, de 14 de febrero), pero sin afectar a
su área crítica, ubicándose a 5 km al sur del molino más próximo (ROB_4). El cernícalo
primilla (Falco naumanni) se encuentra catalogado en Aragón como «vulnerable» según
el CEAA y es una especie incluida en el LESRPE, aunque durante los trabajos de campo
no se registra ningún individuo. Respecto al cernícalo común, también incluido en el
LESRPE, se contabilizan 101 registros en el área de estudio del clúster Titán.
Durante las jornadas de campo, se ha llevado a cabo una búsqueda de nidificaciones
y dormideros de avifauna en el área de estudio, así como en construcciones existentes
por ser zonas donde pudieran aparecer primillares o nidos de repaces, no llegándose a
registrar ningún indicio de ello.
Consta un trabajo de campo específico para aves esteparias en épocas de mayor
actividad (meses de mayo, junio y septiembre) a los núcleos con presencia de estas
especies próximos al proyecto, para determinar su presencia y uso del espacio aéreo
que hacen en el entorno del proyecto. Durante el estudio, se contabilizaron un total
de 599 registros de aves esteparias de 13 especies diferentes. Las especies más
sensibles catalogadas «vulnerables» tanto a nivel nacional como autonómico son la
ganga ortega y la ganga ibérica, aunque su localización se circunscribe a la zona del
área crítica del cernícalo primilla, alejado de la ubicación de los aerogeneradores del P.E.
El Robledo.
El estudio de quirópteros, llevado a cabo de abril a octubre de 2023, con 83.334
registros, concluye el alto número de llamadas registradas del murciélago de borde claro
(Pipistrellus kuhlii), con el 42,03 % de todos los registros, especie incluida en el LESRPE.
Teniendo en cuenta las especies con un grado «elevado» o «moderado» de incidencia
por colisión con los aerogeneradores y la abundancia de llamadas durante la realización
del estudio, se puede concluir que las especies Hypsugo savii, Pipistrellus kuhlii,
Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus pygmaeus y Tadarida teniotis, todas incluidas en el
LESRPE, son las especies que potencialmente tienen un mayor riesgo de impacto por la
implementación de los aerogeneradores proyectados.
Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

El Parque Eólico se sitúa en la cuenca del Río Ebro y en la cuenca de su afluente, el
Río Martín, afectando solo a barrancos de pequeña entidad. La práctica inexistencia de
recursos de agua subterránea unido a la disponibilidad de aguas superficiales son los
factores más influyentes en el limitado aprovechamiento de estas aguas subterráneas.
El área de emplazamiento y su línea de evacuación soterrada no se sitúan sobre
ninguna zona vulnerable a la contaminación a la contaminación de las masas de agua
por nitratos de origen agrario.
El ámbito del Parque Eólico se encuentra en una zona no afectada por avenidas, ni
tan siquiera de probabilidad baja o excepcional (asociadas a periodos de retorno de 500
años), según datos de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Las zonas con riesgo de
inundación en la zona de estudio se circunscriben al cauce del río Martín.
El tránsito de vehículos y la operación y mantenimiento de la maquinaria implicada
en las obras suponen cierto riesgo de contaminación por vertidos accidentales de
combustibles, lubricantes y fluidos hidráulicos, así como por el hormigonado de las
plataformas de los aerogeneradores. El proyecto contempla la disposición, durante la
fase de obras, de un sistema de recogida de aceites, grasas y lubricantes prohibiendo el
vertido de sustancias no autorizadas y disponiendo de gestores autorizados para todos
los productos señalados. Del mismo modo, pueden producirse vertidos accidentales por
fugas puntuales de la maquinaria, una incorrecta gestión de las aguas residuales o
accidentes de los WC químicos de obra.
Por otro lado, no se requerirá de instalaciones de suministro de agua o de
canalizaciones de las aguas residuales producidas, optándose por el emplazamiento de
aseos químicos con depósitos estancos para su retirada por un gestor autorizado.

cve: BOE-A-2025-227
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