Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-218)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con el Ayuntamiento de Palma, para la gestión de servicios en la explotación del Paseo Marítimo Gabriel Roca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2926
y a tal efecto, previamente a los diferentes pactos y estipulaciones que más adelante se
recogen,
EXPONEN
Primero.
Que en fecha 17 de diciembre de 2020, las partes suscribieron un convenio que tenía
por objeto refundir las cuestiones que fuera preciso mantener de los convenios
anteriormente suscritos entre el Ayuntamiento de Palma y la Autoridad Portuaria de
Baleares y describir las nuevas actuaciones que la Autoridad Portuaria de Baleares iba a
acometer próximamente en el Paseo Marítimo del Puerto de Palma (que suponían una
variación significativa respecto a su estado anterior) y la intención de ambas partes de
que las zonas no comprendidas en el Domino Público Portuario fuera gestionadas y
mantenidas por parte del Ayuntamiento de Palma. Con estas premisas, el convenio,
regula y establece los compromisos asumidos por las partes firmantes para la
consecución de los objetivos de remodelación, reordenación y distribución de tareas en
el Paseo Marítimo de Palma.
Segundo.
La cláusula séptima del convenio recogía la duración y establecía, que ascendía a la
duración máxima de 4 años conforme a lo reflejado en el artículo 49.h) de la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga conforme
a lo previsto en dicha ley.
Teniendo en cuenta que el convenio se firmó en fecha 17 de diciembre de 2020, se
inscribió en el REOICO en fecha 18 de diciembre de 2020 y se publicó en el BOE de
fecha 29 de diciembre de 2020, estará vigente hasta el día 29 de diciembre de 2024. A
fecha de hoy, las obras proyectadas todavía están en ejecución, sin que se prevea que
puedan estar finalizadas a la fecha de finalización del convenio. Es por ello que dado que
se mantiene la necesidad de continuar con las actuaciones proyectadas en el convenio,
las partes consideran oportuno prorrogar, conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima
y en los términos que resultan de la presente adenda de prórroga, el convenio de
referencia por otros cuatro años más, antes del vencimiento del mismo.
En consecuencia, siendo conveniente al interés de ambas partes la formalización de
la presente adenda de prórroga al convenio de 17 de diciembre de 2020 suscrito entre la
Autoridad Portuaria de Baleares y el Excmo. Ayuntamiento de Palma, antes de que se
produzca el vencimiento del convenio, las partes
ACUERDAN
Las partes acuerdan la prórroga del Convenio firmado el 17 de diciembre de 2020,
inscrito en el REOICO el 18 de diciembre de 2020 y publicado en el BOE el 29 de
diciembre de 2020, por un periodo de cuatro años más en los términos que resultan de la
presente adenda de prórroga y modificación, es decir, hasta el 29 de diciembre de 2028,
fecha en la que quedará extinguido a todos los efectos, en aplicación de lo establecido
en la cláusula séptima del convenio.
Las restantes cláusulas del convenio, mantienen su validez durante la vigencia de la
presente adenda de prórroga al convenio.
cve: BOE-A-2025-218
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Aprobar la prórroga del convenio.
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2926
y a tal efecto, previamente a los diferentes pactos y estipulaciones que más adelante se
recogen,
EXPONEN
Primero.
Que en fecha 17 de diciembre de 2020, las partes suscribieron un convenio que tenía
por objeto refundir las cuestiones que fuera preciso mantener de los convenios
anteriormente suscritos entre el Ayuntamiento de Palma y la Autoridad Portuaria de
Baleares y describir las nuevas actuaciones que la Autoridad Portuaria de Baleares iba a
acometer próximamente en el Paseo Marítimo del Puerto de Palma (que suponían una
variación significativa respecto a su estado anterior) y la intención de ambas partes de
que las zonas no comprendidas en el Domino Público Portuario fuera gestionadas y
mantenidas por parte del Ayuntamiento de Palma. Con estas premisas, el convenio,
regula y establece los compromisos asumidos por las partes firmantes para la
consecución de los objetivos de remodelación, reordenación y distribución de tareas en
el Paseo Marítimo de Palma.
Segundo.
La cláusula séptima del convenio recogía la duración y establecía, que ascendía a la
duración máxima de 4 años conforme a lo reflejado en el artículo 49.h) de la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga conforme
a lo previsto en dicha ley.
Teniendo en cuenta que el convenio se firmó en fecha 17 de diciembre de 2020, se
inscribió en el REOICO en fecha 18 de diciembre de 2020 y se publicó en el BOE de
fecha 29 de diciembre de 2020, estará vigente hasta el día 29 de diciembre de 2024. A
fecha de hoy, las obras proyectadas todavía están en ejecución, sin que se prevea que
puedan estar finalizadas a la fecha de finalización del convenio. Es por ello que dado que
se mantiene la necesidad de continuar con las actuaciones proyectadas en el convenio,
las partes consideran oportuno prorrogar, conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima
y en los términos que resultan de la presente adenda de prórroga, el convenio de
referencia por otros cuatro años más, antes del vencimiento del mismo.
En consecuencia, siendo conveniente al interés de ambas partes la formalización de
la presente adenda de prórroga al convenio de 17 de diciembre de 2020 suscrito entre la
Autoridad Portuaria de Baleares y el Excmo. Ayuntamiento de Palma, antes de que se
produzca el vencimiento del convenio, las partes
ACUERDAN
Las partes acuerdan la prórroga del Convenio firmado el 17 de diciembre de 2020,
inscrito en el REOICO el 18 de diciembre de 2020 y publicado en el BOE el 29 de
diciembre de 2020, por un periodo de cuatro años más en los términos que resultan de la
presente adenda de prórroga y modificación, es decir, hasta el 29 de diciembre de 2028,
fecha en la que quedará extinguido a todos los efectos, en aplicación de lo establecido
en la cláusula séptima del convenio.
Las restantes cláusulas del convenio, mantienen su validez durante la vigencia de la
presente adenda de prórroga al convenio.
cve: BOE-A-2025-218
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Aprobar la prórroga del convenio.