Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Incentivos regionales. (BOE-A-2025-213)
Orden HAC/1515/2024, de 22 de diciembre, por la que se conceden incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos de inversión, y se resuelven solicitudes de modificación de expedientes en vigor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2890
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
213
Orden HAC/1515/2024, de 22 de diciembre, por la que se conceden
incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la
realización de proyectos de inversión, y se resuelven solicitudes de
modificación de expedientes en vigor.
La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de
desequilibrios económicos interterritoriales, desarrollada reglamentariamente por el Real
Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de
ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva
en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las
actividades económicas dentro del mismo.
Los Reales Decretos 162/2008, de 8 de febrero, 163/2008, de 8 de febrero, 165/2008,
de 8 de febrero, 166/2008, de 8 de febrero, 167/2008, de 8 de febrero, 168/2008, de 8 de
febrero, 169/2008, de 8 de febrero, 170/2008, de 8 de febrero, 171/2008, de 8 de febrero,
317/2015, de 24 de abril y 318/2015, de 24 de abril, establecieron la delimitación de las
Zonas de Promoción Económica de Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de
Castilla y León, Comunidad Autónoma de La Rioja y Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, respectivamente, y fijaron los objetivos dentro de dichas zonas, así como los
sectores promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales
que podrán concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de
inversión y cumplan los requisitos exigidos.
Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales, así como
solicitudes de modificación de expedientes en vigor, y se han tramitado las mismas de
conformidad con la legislación que les afecta, de acuerdo con las propuestas del
Consejo Rector y de los Grupos de Trabajo previstos, respectivamente, en los
artículos 18 y 20 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y al amparo de lo dispuesto en
el artículo 26 del mencionado real decreto, he tenido a bien disponer:
Primero.
Concesión de incentivos regionales.
Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en
el anexo I de esta orden en el que se indican el importe de los mismos, la inversión
incentivable y los puestos de trabajo a crear.
Segundo.
Modificación de condiciones.
Tercero.
Resoluciones individuales.
1. La Dirección General de Fondos Europeos notificará individualmente a las
empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones
generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes
resoluciones individuales.
2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de
lo dispuesto en la presente orden no exime a las empresas de cumplir los requisitos y
cve: BOE-A-2025-213
Verificable en https://www.boe.es
Se acepta la modificación de los expedientes que se indican en el anexo II, en el que
se especifican los datos de inversión, subvención y puestos de trabajo a crear,
concedidos inicialmente y los resultantes de esta modificación.
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2890
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
213
Orden HAC/1515/2024, de 22 de diciembre, por la que se conceden
incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la
realización de proyectos de inversión, y se resuelven solicitudes de
modificación de expedientes en vigor.
La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de
desequilibrios económicos interterritoriales, desarrollada reglamentariamente por el Real
Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de
ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva
en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las
actividades económicas dentro del mismo.
Los Reales Decretos 162/2008, de 8 de febrero, 163/2008, de 8 de febrero, 165/2008,
de 8 de febrero, 166/2008, de 8 de febrero, 167/2008, de 8 de febrero, 168/2008, de 8 de
febrero, 169/2008, de 8 de febrero, 170/2008, de 8 de febrero, 171/2008, de 8 de febrero,
317/2015, de 24 de abril y 318/2015, de 24 de abril, establecieron la delimitación de las
Zonas de Promoción Económica de Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de
Castilla y León, Comunidad Autónoma de La Rioja y Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, respectivamente, y fijaron los objetivos dentro de dichas zonas, así como los
sectores promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales
que podrán concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de
inversión y cumplan los requisitos exigidos.
Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales, así como
solicitudes de modificación de expedientes en vigor, y se han tramitado las mismas de
conformidad con la legislación que les afecta, de acuerdo con las propuestas del
Consejo Rector y de los Grupos de Trabajo previstos, respectivamente, en los
artículos 18 y 20 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y al amparo de lo dispuesto en
el artículo 26 del mencionado real decreto, he tenido a bien disponer:
Primero.
Concesión de incentivos regionales.
Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en
el anexo I de esta orden en el que se indican el importe de los mismos, la inversión
incentivable y los puestos de trabajo a crear.
Segundo.
Modificación de condiciones.
Tercero.
Resoluciones individuales.
1. La Dirección General de Fondos Europeos notificará individualmente a las
empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones
generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes
resoluciones individuales.
2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de
lo dispuesto en la presente orden no exime a las empresas de cumplir los requisitos y
cve: BOE-A-2025-213
Verificable en https://www.boe.es
Se acepta la modificación de los expedientes que se indican en el anexo II, en el que
se especifican los datos de inversión, subvención y puestos de trabajo a crear,
concedidos inicialmente y los resultantes de esta modificación.