Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Audiencia Nacional. (BOE-A-2025-211)
Acuerdo de 10 de diciembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 18 de noviembre de 2024, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, sobre composición y funcionamiento de las Salas de lo Contencioso-administrativo, de lo Penal, de lo Social y de Apelación, y sobre asignación de ponencias que deben turnar los magistrados para su aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Sábado 4 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2875

sin cubrir, en previsión de que esta vacante se produzca por aplicación de lo previsto en
el apartado 1).
3) Los Magistrados que cambiaren de sección con arreglo a lo previsto en los dos
apartados anteriores no podrán volver a hacerlo hasta que transcurra un período de dos
años.
4) A los Magistrados que llegaren destinados a la Sala en virtud de concurso
convocado al efecto se les asignará la plaza que hubiere quedado sin cubrir como
resultado de lo previsto en los apartados 1) y 2). Si hubiere más de un Magistrado en esa
situación tendrá preferencia para optar entre las plazas disponibles el que tuviese mejor
puesto en el escalafón general de la carrera judicial.
5) Si en el momento de retornar a la Sala un Magistrado que se encontrase en
situación de servicios especiales o en comisión de servicio con relevación de funciones
no hubiese plaza sin cubrir en ninguna de las secciones, el Presidente de la Sala
resolverá su adscripción provisional a una sección atendiendo a las necesidades del
servicio. Cuando se produzca una vacante o quedare plaza sin cubrir en cualquiera de
las secciones se procederá en la forma prevista en los apartados anteriores, y si el
Magistrado provisionalmente adscrito no solicitare o no obtuviese asignación de plaza de
acuerdo con lo allí dispuesto le será asignada la plaza que finalmente resulte sin cubrir
en cualquiera de las secciones. En este último caso no operará al respecto de este
Magistrado la limitación prevista en el apartado 3).
6) En el momento de retornar a la Sala un Presidente de sección que se encontrare
en situación de servicios especiales o en comisión de servicio con relevación de
funciones, el Magistrado que viniera desempeñando la Presidencia quedará adscrito a la
misma. Si se produjera una sobredotación de Magistrados en esa sección y existiera
simultáneamente vacante en otra se actuará del siguiente modo:
a) Tendrá preferencia para la cobertura de la vacante el Presidente de sección que
viniere desempeñando la plaza hasta la reincorporación del titular.
b) En su defecto, tendrá preferencia para cubrir dicha vacante el Magistrado de la
sección con sobredotación que lo solicitare y tuviese mejor puesto en el escalafón
general de la carrera judicial.
c) En el caso de no solicitar dicha vacante ninguno de los Magistrados de la
sección, el Presidente de la Sala resolverá en función de las necesidades del servicio
procurando atender las preferencias manifestadas por los Magistrados y su antigüedad
en la carrera judicial.
7) Disposición transitoria: A los Magistrados que a la entrada en vigor de estas
normas se encontraren en alguna de las situaciones contempladas en el apartado 5) les
será de aplicación, al retornar a la Sala, lo previsto en dicho apartado, pero tendrán
derecho preferente, por una sola vez, en la asignación de plaza.
Entrada en vigor.

cve: BOE-A-2025-211
Verificable en https://www.boe.es

Las presentes normas sobre composición y funcionamiento de las Salas y secciones
de esta Audiencia Nacional, una vez aprobadas por el Consejo General del Poder
Judicial y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», se aplicarán a partir del 1 de
enero de 2025.