Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-77)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2025) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 111.ª, 112.ª, 113.ª, 114.ª y 115.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

1.6.2.15

Las botellas fabricadas antes del 1 de enero de 2016, de conformidad con 6.2.3 y una especificación
aprobada por las autoridades competentes de los países donde se transportan y usan, pero que no se
fabrican de acuerdo con la norma ISO 11513:2011 o ISO 9809-1:2010 como se especifica en la
instrucción de embalaje P208 (1) del 4.1.4.1, se pueden utilizar para el transporte de gases adsorbidos
si se cumplen los requisitos generales de embalaje del 4.1.6.1.
Los bloques de botellas inspeccionados periódicamente antes de 1 de julio de 2015 que no estén
marcados de conformidad con las disposiciones de 6.2.3.9.7.3, aplicables a partir del 1 de enero de
2015 podrán utilizarse hasta la siguiente inspección periódica que tenga lugar después del 1 de julio
de 2015.

1.6.2.16 y 1.6.2.17
1.6.2.18

1.6.2.19
1.6.2.20

Las botellas de acetileno construidas antes del 1 julio de 2023 a las que no se hayan colocado las
marcas previstas en 6.2.2.7.3 k) o l) que son de aplicación a partir del 1 de enero de 2023 podrán
seguir usándose hasta la siguiente inspección y ensayo periódicos posteriores al 1 de julio de 2023.

Los cierres de los recipientes a presión rellenables construidos antes del 1 de julio de 2023 a los que
no se hayan colocado las marcas previstas en 6.2.2.11 o 6.2.3.9.8 que son de aplicación desde el 1
de enero de 2023 podrán seguir usándose.

1.6.2.21 y 1.6.2.22
1.6.2.23
1.6.2.24

(Suprimidos).

Los recipientes criogénicos cerrados construidos antes del 1 de julio de 2023 que cumplan las
prescripciones de 6.2.1.5.2 relativas a la inspección y los ensayos iniciales que son de aplicación
hasta el 31 de diciembre de 2022, pero no las que son de aplicación a partir del 1 de enero de 2023,
podrán seguir usándose.

(Suprimidos).

Las prescripciones de la nota 3 de 6.2.1.6.1 aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán seguir
aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2026.
Para los transportes de gases de los Nos. ONU 1006, 1013, 1046 y 1066 en botellas cuyo producto
máximo de la presión de prueba por la capacidad es de 15.2 MPa litro (152 bar litro), lo dispuesto en
la disposición especial 653 del Capítulo 3.3 en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024 podrá seguir
siéndolo hasta el 31 de diciembre de 2026.

1.6.3

Cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y vehículos batería

1.6.3.2

Los controles periódicos de las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y vehículos
batería, que se mantengan en servicio conforme a las medidas transitorias deberán ejecutarse según las
disposiciones de las secciones 6.8.2.4 y 6.8.3.4 y las disposiciones particulares correspondientes a las
distintas clases. Si las disposiciones anteriores no dispusieran una presión de prueba más elevada, una
presión de prueba de 200 kPa (2 bar) (presión manométrica) sería suficiente para los depósitos de
aluminio y de aleaciones de aluminio.

1.6.3.1

1.6.3.3

Las cisternas fijas (vehículos cisterna), las cisternas desmontables y los vehículos batería
construidos con anterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones aplicables a partir del 1 de
octubre de 1978, podrán ser mantenidas en servicio si los equipos del depósito satisfacen las
disposiciones del capítulo 6.8. El espesor de la pared de los depósitos, excluyendo los depósitos
destinados al transporte de gases licuados refrigerados de la clase 2, deberá corresponder por lo
menos a una presión de cálculo de 0,4 MPa (4 bar) (presión manométrica) cuando sean de acero
dulce o de 200 kPa (2 bar) (presión manométrica) cuando sean de aluminio y de aleaciones de
aluminio. Para las cisternas con secciones que no sean circulares, se fijará un diámetro que sirva de
base de cálculo, a partir de un círculo cuya superficie sea igual a la superficie de la sección
transversal real de la cisterna.

Las cisternas fijas (vehículos cisterna), las cisternas desmontables y los vehículos batería que
cumplan con las medidas transitorias según 1.6.3.1 y 1.6.3.2 podrán utilizarse hasta el 30 de
septiembre de 1993 para el transporte de mercancías peligrosas para las que hayan sido autorizadas.
Este período transitorio no se aplicará ni a las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas
desmontables y los vehículos baterías destinados al transporte de materias de la clase 2, ni a las

cve: BOE-A-2025-77
Verificable en https://www.boe.es

1.6.2.14

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