Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-77)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2025) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 111.ª, 112.ª, 113.ª, 114.ª y 115.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
1192 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

1.6.1.16

(Suprimido).

1.6.1.19

(Suprimido).

1.6.1.21

(Suprimido).

1.6.1.17 y 1.6.1.18

1.6.1.22
1.6.1.24
1.6.1.25
1.6.1.26

1.6.1.27

1.6.1.28
1.6.1.29

(Suprimidos).

(Suprimido).
(Suprimido).
(Suprimido).
(Suprimido).

Los grandes embalajes fabricados o reconstruidos antes del 1 de enero de 2014 y que no cumplan con
los requisitos del 6.6.3.1 en relación con el tamaño de las letras, números y símbolos aplicables a partir
del 1 de enero de 2013 podrán seguir utilizándose. Sobre los fabricados o reconstruidos antes del 1 de
enero 2015 no es necesario colocar la marca de la carga máxima autorizada de acuerdo con el 6.6.3.3.
Estos grandes embalajes que no lleven el marcado de acuerdo con el 6.6.3.3 podrán seguir siendo
utilizadas si están construidos después de esa fecha. Los grandes embalajes fabricados o reconstruidos
entre el 1 de enero de 2011 y 31 de diciembre 2016 y marcados con la marca de la carga máxima de
apilamiento autorizada de conformidad con 6.6.3.3 aplicable hasta el 31 de diciembre 2014, podrán
seguir utilizándose.
Los medios de contención integrados en un equipo o máquina, conteniendo combustibles líquidos
de los Nos. ONU 1202, 1203, 1223, 1268, 1863 y 3475, construidos antes del 1 de julio de 2013,
que no cumplan la disposición especial 363 a) del capítulo 3.3 aplicables a partir del 1 de enero
de 2013, podrán seguir siendo utilizados.
(Suprimido).

Las pilas y baterías de litio fabricadas de acuerdo con un tipo que responda a los
requisitos de la subsección 38.3 del Manual de Pruebas y Criterios, Revisión 3, Enmienda 1 o de
cualquier revisión posterior o enmienda aplicable en la fecha de la prueba de tipo pueden seguir
siendo transportadas, a menos que se disponga otra cosa en el ADR.

Las pilas y baterías de litio fabricadas antes del 1 de julio de 2003 que reúnen los requisitos del
Manual de Pruebas y Criterios, Revisión 3, pueden seguir siendo transportadas, si se cumplen
todos los demás requisitos aplicables.

1.6.1.30

(Suprimido).

1.6.1.32

(Suprimido).

1.6.1.31
1.6.1.33
1.6.1.34
1.6.1.35
1.6.1.36
1.3.1.37

(Suprimido).
Los condensadores eléctricos de doble capa del N.º ONU 3499, fabricados antes del 1 de enero
de 2014, no necesitan ser marcados con la capacidad de almacenamiento de energía en Wh como
se requiere en el subpárrafo e) de la disposición especial 361 del capítulo 3.3.

Los condensadores asimétricos del N.º ONU 3508, fabricados antes del 1 de enero de 2016,
no necesitan ser marcados con la capacidad de almacenamiento de energía en Wh como se
requiere en el subpárrafo c) de la disposición especial 372 del capítulo 3.3.
(Suprimido).
(Suprimido).

(Reservado).

1.6.1.38 a 1.6.1.42
1.6.1.43

(Suprimidos).

Los vehículos matriculados, o puestos en servicio, antes del 1 de julio de 2017, definidos en las
disposiciones especiales 388 y 669 del capítulo 3.3, y los equipos destinados a su utilización durante
el transporte, conforme a las prescripciones del ADR aplicables hasta el 31 de diciembre de 2016,
pero que contengan pilas y baterías de litio que no sean conformes a las disposiciones del
2.2.9.1.7.1, podrán aun ser transportadas como cargamento según las prescripciones de la
disposición especial 666 del capítulo 3.3.

cve: BOE-A-2025-77
Verificable en https://www.boe.es

1.6.1.20

Sec. I. Pág. 1112