Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-77)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2025) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 111.ª, 112.ª, 113.ª, 114.ª y 115.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 1105
CAPÍTULO 1.4
OBLIGACIONES DE SEGURIDAD DE LOS PARTICIPANTES
1.4.1
Medidas generales de seguridad
1.4.1.2
Cuando la seguridad pública corre el riesgo de ser puesta en peligro directamente, los participantes
deberán avisar inmediatamente a los órganos de intervención y de seguridad y deberán poner a su
disposición la información necesaria para su actuación.
1.4.1.3
1.4.2
1.4.2.1
1.4.2.1.1
Los participantes en el transporte de mercancías peligrosas deberán tomar las medidas adecuadas
según la naturaleza y la amplitud de los peligros previsibles, para evitar daños y, cuando proceda,
minimizar sus efectos. En cualquier caso, deberán respetar las disposiciones del ADR en todo lo
que les concierna.
El ADR puede precisar determinadas obligaciones que incumben a los diferentes participantes.
Si la Parte contratante considera que ello no supone ninguna disminución de seguridad, podrá, en
su legislación nacional, transferir las obligaciones que incumban a un participante especificado a
uno o más participantes, con la condición de que las obligaciones del punto 1.4.2 y 1.4.3 sean
respetadas. Estas derogaciones deberán comunicarse por la Parte contratante a la secretaría de la
Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa, quien las pondrá en conocimiento del resto
de las Partes contratantes.
Las disposiciones indicadas en 1.2.1, 1.4.2 y 1.4.3 referentes a las definiciones de los participantes
y de sus obligaciones respectivas no afectarán a las disposiciones del derecho nacional referente a
las consecuencias jurídicas (penalidad, responsabilidad, etc.) provenientes del hecho de que el
participante respectivo sea, por ejemplo, una persona jurídica, un trabajador por cuenta propia, un
empresario o un empleado.
Obligaciones de los principales participantes
NOTA 1. Varios participantes a los cuales se les asignan obligaciones de seguridad en esta sección
pueden ser de la misma empresa. Asimismo, las actividades y las correspondientes obligaciones
de seguridad de un solo participante pueden ser asumidas por varias empresas.
NOTA 2. Para las materias radiactivas, véase también 1.7.6
Expedidor
El expedidor de mercancías peligrosas tendrá la obligación de remitir al transporte un envío
conforme a las disposiciones del ADR. En el marco del 1.4.1, deberá en particular:
a) asegurarse de que las mercancías peligrosas sean clasificadas y autorizadas al transporte según
el ADR;
b) suministrar al transportista las indicaciones e informaciones de forma trazable y, cuando proceda,
las cartas de porte y los documentos de acompañamiento (autorizaciones, consentimientos,
notificaciones, certificados, etc.) exigidos, teniendo en cuenta sobre todo las disposiciones del
capítulo 5.4 y de las tablas de la Parte 3;
c) utilizar únicamente envases, embalajes, grandes embalajes, grandes recipientes para mercancías a
granel (GRG/IBC) y cisternas (vehículos cisterna, cisternas desmontables, vehículos batería,
CGEM, cisternas portátiles y contenedores cisterna) admitidas y aptas para el transporte de las
mercancías afectadas y llevando las marcas dispuestas en el ADR;
d) observar las disposiciones sobre el modo de envío y sobre las restricciones de expedición;
e) ocuparse de que incluso las cisternas vacías, sin limpiar y sin desgasificar (vehículos cisterna,
cisternas desmontables, vehículos batería, CGEM, cisternas portátiles y contenedores cisterna),
o los vehículos, contenedores para transporte a granel vacíos, sin limpiar, lleven las placasetiquetas, marcas y etiquetas conforme al capítulo 5.3 y que las cisternas vacías, sin limpiar,
estén cerradas y presenten las mismas garantías de estanqueidad que cuando están llenas.
cve: BOE-A-2025-77
Verificable en https://www.boe.es
1.4.1.1
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 1105
CAPÍTULO 1.4
OBLIGACIONES DE SEGURIDAD DE LOS PARTICIPANTES
1.4.1
Medidas generales de seguridad
1.4.1.2
Cuando la seguridad pública corre el riesgo de ser puesta en peligro directamente, los participantes
deberán avisar inmediatamente a los órganos de intervención y de seguridad y deberán poner a su
disposición la información necesaria para su actuación.
1.4.1.3
1.4.2
1.4.2.1
1.4.2.1.1
Los participantes en el transporte de mercancías peligrosas deberán tomar las medidas adecuadas
según la naturaleza y la amplitud de los peligros previsibles, para evitar daños y, cuando proceda,
minimizar sus efectos. En cualquier caso, deberán respetar las disposiciones del ADR en todo lo
que les concierna.
El ADR puede precisar determinadas obligaciones que incumben a los diferentes participantes.
Si la Parte contratante considera que ello no supone ninguna disminución de seguridad, podrá, en
su legislación nacional, transferir las obligaciones que incumban a un participante especificado a
uno o más participantes, con la condición de que las obligaciones del punto 1.4.2 y 1.4.3 sean
respetadas. Estas derogaciones deberán comunicarse por la Parte contratante a la secretaría de la
Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa, quien las pondrá en conocimiento del resto
de las Partes contratantes.
Las disposiciones indicadas en 1.2.1, 1.4.2 y 1.4.3 referentes a las definiciones de los participantes
y de sus obligaciones respectivas no afectarán a las disposiciones del derecho nacional referente a
las consecuencias jurídicas (penalidad, responsabilidad, etc.) provenientes del hecho de que el
participante respectivo sea, por ejemplo, una persona jurídica, un trabajador por cuenta propia, un
empresario o un empleado.
Obligaciones de los principales participantes
NOTA 1. Varios participantes a los cuales se les asignan obligaciones de seguridad en esta sección
pueden ser de la misma empresa. Asimismo, las actividades y las correspondientes obligaciones
de seguridad de un solo participante pueden ser asumidas por varias empresas.
NOTA 2. Para las materias radiactivas, véase también 1.7.6
Expedidor
El expedidor de mercancías peligrosas tendrá la obligación de remitir al transporte un envío
conforme a las disposiciones del ADR. En el marco del 1.4.1, deberá en particular:
a) asegurarse de que las mercancías peligrosas sean clasificadas y autorizadas al transporte según
el ADR;
b) suministrar al transportista las indicaciones e informaciones de forma trazable y, cuando proceda,
las cartas de porte y los documentos de acompañamiento (autorizaciones, consentimientos,
notificaciones, certificados, etc.) exigidos, teniendo en cuenta sobre todo las disposiciones del
capítulo 5.4 y de las tablas de la Parte 3;
c) utilizar únicamente envases, embalajes, grandes embalajes, grandes recipientes para mercancías a
granel (GRG/IBC) y cisternas (vehículos cisterna, cisternas desmontables, vehículos batería,
CGEM, cisternas portátiles y contenedores cisterna) admitidas y aptas para el transporte de las
mercancías afectadas y llevando las marcas dispuestas en el ADR;
d) observar las disposiciones sobre el modo de envío y sobre las restricciones de expedición;
e) ocuparse de que incluso las cisternas vacías, sin limpiar y sin desgasificar (vehículos cisterna,
cisternas desmontables, vehículos batería, CGEM, cisternas portátiles y contenedores cisterna),
o los vehículos, contenedores para transporte a granel vacíos, sin limpiar, lleven las placasetiquetas, marcas y etiquetas conforme al capítulo 5.3 y que las cisternas vacías, sin limpiar,
estén cerradas y presenten las mismas garantías de estanqueidad que cuando están llenas.
cve: BOE-A-2025-77
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1.4.1.1