Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-77)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2025) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 111.ª, 112.ª, 113.ª, 114.ª y 115.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
1192 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

b)

c)
1.2.2.3

Sec. I. Pág. 1102

para las mezclas de gases comprimidos, en el caso de un llenado a presión, la parte del
volumen indicada, proporcionalmente con respecto al volumen total de la mezcla gaseosa, o,
en el caso de un llenado por masa, la parte de la masa indicada, proporcionalmente con
respecto a la masa total de la mezcla;
para las mezclas de gas licuado, así como de gas disuelto, la parte de la masa indicada,
proporcionalmente con respecto a la masa total de la mezcla.

Las presiones de todo tipo referentes a los recipientes (por ejemplo, presión de prueba, presión
interior, presión de abertura de las válvulas de seguridad) siempre se indicarán como presión
manométrica (exceso de presión con relación a la presión atmosférica); por el contrario, la tensión
de vapor siempre se expresará como presión absoluta.

1.2.2.4

Cuando el ADR prevea un grado de llenado para los recipientes, éste hará referencia a una
temperatura de las materias de 15 ºC, cuando no se indique otra temperatura.

1.2.3

Lista de abreviaturas

A

En el ADR se utilizan las siguientes abreviaturas, acrónimos y denominaciones abreviadas, de
manera que se entiende por:

"ADN" (por sus siglas en francés), el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías
Peligrosas por Vías Navegables Interiores;

"ASTM", la American Society for Testing and Materials (ASTM International, 100 Barr Harbor Drive,
PO Box C700, West Conshohocken, PA, 19428-2959, Estados Unidos de América, www.astm.org);
B

"BAE" (material), material de baja actividad específica (véase 2.2.7.1.3);
C

"CEPE-ONU", la Comisión Económica para Europa de la Organización de las Naciones Unidas (Palais
des Nations, 8-14 avenue de la Paix, 1211 Ginebra 10, Suiza, www.unece.org").

"CGA", la Compressed Gas Association (8484 Westpark Drive, Suite 220, McLean, Virginia 22102,
Estados Unidos de América, www.cganet.com);
"CGEM", contenedor de gas de elementos múltiples (véase 1.2.1);

"CIM" (por sus siglas en francés), las "Reglas uniformes relativas al contrato de transporte internacional
de mercancías por ferrocarril" (apéndice B del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por
Ferrocarril [COTIF]), en su versión modificada;
"CMR" (por sus siglas en francés), el Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de
Mercancías por Carretera (Ginebra, 19 de mayo de 1956), en su versión revisada;

"CSC" (por sus siglas en inglés), el Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores
(Ginebra, 1972), enmendado y publicado por la Organización Marítima Internacional (OMI), en
Londres;
"EIGA", la European Industrial Gas Association (30 Avenue de l'Astronomie, 1210 Bruselas, Bélgica,
www.eiga.eu);
"EN" (norma), una norma europea publicada por el Comité Europeo de Normalización (CEN, Avenue
Marnix 17, B-1000 Bruselas, Bélgica, www.cen.eu);

cve: BOE-A-2025-77
Verificable en https://www.boe.es

E