Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-77)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2025) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 111.ª, 112.ª, 113.ª, 114.ª y 115.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 1088
"Embalaje exterior", la protección externa de un embalaje compuesto o de un embalaje combinado, con
los materiales absorbentes, materiales de relleno y cualquier otro elemento necesario para contener y
proteger los recipientes interiores o los envases interiores;
"Embalaje intermedio", un embalaje situado entre envases interiores, u objetos, y un embalaje exterior;
"Embalaje/Envase", uno o varios recipientes y todos los demás elementos o materiales necesarios para
permitir al recipiente cumplir con su función de retención y cualquier otra función de seguridad (véase
también "Gran embalaje" y "Gran recipiente para mercancías a granel" (GRG/IBC));
"Embalaje/envase reacondicionado", un embalaje/envase, en particular:
a) bidón metálico:
i)
que haya sido limpiado hasta que los materiales de construcción recuperen su aspecto inicial,
eliminando todos los residuos de antiguos contenidos, así como la corrosión interna y externa,
revestimientos externos y etiquetas;
ii) se haya restaurado en su forma y en su perfil de origen, habiendo enderezado los bordes (llegado
el caso) y haciéndolos estancos, y habiendo reemplazado todas las juntas de estanqueidad que
no formen parte integrante del embalaje/envase; y
iii) que haya sido inspeccionado después de haber sido limpiado, pero antes de ser repintado; los
embalajes/envases que presenten picaduras visibles, una reducción importante del grueso del
material, una fatiga del metal, roscas o cierres estropeados u otros defectos importantes deberán
ser rechazados;
b) un bidón o un jerrican de plástico:
i) que haya sido limpiado hasta que los materiales de construcción recuperen su aspecto inicial,
eliminando todos los residuos de antiguos contenidos, revestimientos externos y etiquetas;
ii) en el que hayan sido reemplazadas todas las juntas que no formen parte integrante del envase; y
iii) que haya sido inspeccionado después de haber sido limpiado, rechazando los envases que
presenten desperfectos visibles, tales como roturas, arrugas o fisuras, o cuyos cierres o roscas
estén dañados o tengan otros defectos importantes;
"Embalaje/envase reconstruido", un embalaje/envase, en particular
a) un bidón metálico:
i) resultante de la producción de un tipo de embalaje/envase ONU que responda a las
disposiciones del capítulo 6.1 a partir de un tipo no conforme a estas disposiciones;
ii) resultante de la transformación de un tipo de embalaje/envase ONU que responda a las
disposiciones del capítulo 6.1 en otro tipo conforme a las mismas disposiciones; o
iii) en el que algunos elementos que forman parte integrante de su estructura (como las partes
superiores fijas) hayan sido sustituidos;
b) bidón de plástico:
obtenido por conversión de un tipo ONU en otro tipo ONU (1H1 en 1H2, por ejemplo);
o
ii) en que se hayan reemplazado los elementos integrados en la estructura.
Los bidones reconstruidos están sometidos a las disposiciones del capítulo 6.1 aplicables a los
bidones nuevos del mismo tipo;
"Embalaje/envase reutilizado", un embalaje que, previo examen, haya sido declarado exento de defectos
que puedan afectar a su aptitud para superar las pruebas funcionales. Esta definición incluye en particular
aquellos que se vuelven a llenar de mercancías compatibles, idénticas o análogas, y que se transportan
dentro de cadenas de distribución que dependan del expedidor del producto;
"Empresa", toda persona física, toda persona jurídica con o sin fin lucrativo, toda asociación o todo
grupo de personas sin personalidad jurídica y con o sin fin lucrativo, así como todo organismo de la
autoridad pública tanto si está dotado de una personalidad jurídica propia como si depende de una
autoridad que tiene esta personalidad;
cve: BOE-A-2025-77
Verificable en https://www.boe.es
i)
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 1088
"Embalaje exterior", la protección externa de un embalaje compuesto o de un embalaje combinado, con
los materiales absorbentes, materiales de relleno y cualquier otro elemento necesario para contener y
proteger los recipientes interiores o los envases interiores;
"Embalaje intermedio", un embalaje situado entre envases interiores, u objetos, y un embalaje exterior;
"Embalaje/Envase", uno o varios recipientes y todos los demás elementos o materiales necesarios para
permitir al recipiente cumplir con su función de retención y cualquier otra función de seguridad (véase
también "Gran embalaje" y "Gran recipiente para mercancías a granel" (GRG/IBC));
"Embalaje/envase reacondicionado", un embalaje/envase, en particular:
a) bidón metálico:
i)
que haya sido limpiado hasta que los materiales de construcción recuperen su aspecto inicial,
eliminando todos los residuos de antiguos contenidos, así como la corrosión interna y externa,
revestimientos externos y etiquetas;
ii) se haya restaurado en su forma y en su perfil de origen, habiendo enderezado los bordes (llegado
el caso) y haciéndolos estancos, y habiendo reemplazado todas las juntas de estanqueidad que
no formen parte integrante del embalaje/envase; y
iii) que haya sido inspeccionado después de haber sido limpiado, pero antes de ser repintado; los
embalajes/envases que presenten picaduras visibles, una reducción importante del grueso del
material, una fatiga del metal, roscas o cierres estropeados u otros defectos importantes deberán
ser rechazados;
b) un bidón o un jerrican de plástico:
i) que haya sido limpiado hasta que los materiales de construcción recuperen su aspecto inicial,
eliminando todos los residuos de antiguos contenidos, revestimientos externos y etiquetas;
ii) en el que hayan sido reemplazadas todas las juntas que no formen parte integrante del envase; y
iii) que haya sido inspeccionado después de haber sido limpiado, rechazando los envases que
presenten desperfectos visibles, tales como roturas, arrugas o fisuras, o cuyos cierres o roscas
estén dañados o tengan otros defectos importantes;
"Embalaje/envase reconstruido", un embalaje/envase, en particular
a) un bidón metálico:
i) resultante de la producción de un tipo de embalaje/envase ONU que responda a las
disposiciones del capítulo 6.1 a partir de un tipo no conforme a estas disposiciones;
ii) resultante de la transformación de un tipo de embalaje/envase ONU que responda a las
disposiciones del capítulo 6.1 en otro tipo conforme a las mismas disposiciones; o
iii) en el que algunos elementos que forman parte integrante de su estructura (como las partes
superiores fijas) hayan sido sustituidos;
b) bidón de plástico:
obtenido por conversión de un tipo ONU en otro tipo ONU (1H1 en 1H2, por ejemplo);
o
ii) en que se hayan reemplazado los elementos integrados en la estructura.
Los bidones reconstruidos están sometidos a las disposiciones del capítulo 6.1 aplicables a los
bidones nuevos del mismo tipo;
"Embalaje/envase reutilizado", un embalaje que, previo examen, haya sido declarado exento de defectos
que puedan afectar a su aptitud para superar las pruebas funcionales. Esta definición incluye en particular
aquellos que se vuelven a llenar de mercancías compatibles, idénticas o análogas, y que se transportan
dentro de cadenas de distribución que dependan del expedidor del producto;
"Empresa", toda persona física, toda persona jurídica con o sin fin lucrativo, toda asociación o todo
grupo de personas sin personalidad jurídica y con o sin fin lucrativo, así como todo organismo de la
autoridad pública tanto si está dotado de una personalidad jurídica propia como si depende de una
autoridad que tiene esta personalidad;
cve: BOE-A-2025-77
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