Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-77)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2025) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 111.ª, 112.ª, 113.ª, 114.ª y 115.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 1086

pueden estar equipados con orificios que permitan la evacuación de vapores y de gases por aireación e
impidan, en condiciones normales de transporte, la pérdida de materias sólidas, así como la penetración
de agua de lluvia y de salpicaduras;
“Contenedor para granel cubierto”, un contenedor para granel sin techo, con fondo rígido (incluidos
los fondos del tipo tolva) y con paredes laterales y superiores e inferiores también rígidas y con una
cubierta no rígida;
“Contenedor para granel cerrado” véase “Contenedor para granel”;
“Contenedor para granel cubierto” véase “Contenedor para granel”;
“Contenedor para granel flexible”, véase “Contenedor para granel”;
“Contenedor para granel desde instalaciones mar adentro (offshore)”, un contenedor para granel
especialmente diseñado para ser usado repetidamente en el transporte de mercancías peligrosas desde
instalaciones ubicadas frente a la costa (offshore) o entre ellas. Deberá estar diseñado y construido de
conformidad con las pautas para la aprobación de ese tipo de contenedores especificadas por la Organización
Marítima Internacional (OMI) en la circular MSC/Circ. 860;

“Contenedor para granel flexible”, un contenedor flexible de una capacidad no superior a 15 m 3,
incluidos los revestimientos, así como los dispositivos de manipulación y equipos de servicio fijados a
el.
"Contenido radiactivo”, para el transporte de materias radiactivas, se refiere al material radiactivo junto
con cualquier sólido, líquido o gas que esté contaminado o activado dentro del embalaje;

"Cuerpo" (para todas las categorías de GRG/IBC distintas de los GRG/IBC compuestos), el recipiente
propiamente dicho, comprendidos los orificios y sus cierres, excluyendo el equipo de servicio;
"Cuñete", véase "Jerrican";
D

"Depósito" (para cisternas), la parte de la cisterna que contiene la materia a transportar, incluidas las
aberturas y sus medios de obturación, pero con exclusión de los equipos de servicio y de la estructura
exteriores;
NOTA: Para las cisternas portátiles, véase capítulo 6.7.

“Descarga”, todas las acciones efectuadas por el descargador conforme a la definición de descargador;
“Descargador”, toda empresa que:
a)

b)
c)

retira un contenedor, un contenedor para granel, un CGEM, un contenedor cisterna o una cisterna
portátil de un vehículo; o
descarga las mercancías peligrosas embaladas, los pequeños contenedores o las cisternas
portátiles de un vehículo o de un contenedor; o
descarga las mercancías peligrosas de una cisterna (vehículo cisterna, cisterna desmontable,
cisterna portátil o contenedor cisterna) o de un vehículo batería, de una MEMU o de un CGEM o
de un vehículo, de un gran contenedor o de un pequeño contenedor para el transporte a granel o
de un contenedor para granel;

"Destinatario", el destinatario según el contrato de transporte. Si el destinatario designa a un tercero
según las disposiciones aplicables al contrato de transporte, éste último está considerado como el
destinatario en el sentido del ADR. Si el transporte se efectúa sin contrato de transporte, la empresa que
se hace cargo de las mercancías peligrosas a la llegada debe ser considerada como el destinatario;

cve: BOE-A-2025-77
Verificable en https://www.boe.es

“Desechos” véase “Residuos”