Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-77)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2025) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 111.ª, 112.ª, 113.ª, 114.ª y 115.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 1084

Una cisterna que cumple íntegramente las disposiciones de los capítulos 6.7 o 6.8 no se considerará
cisterna para residuos que operan al vacío;

"Cisterna portátil", una cisterna multimodal según las definiciones del capítulo 6.7 o del Código IMDG,
indicada por una instrucción de transporte como cisterna portátil (código T) en la columna (10) de la
tabla A del capítulo 3.2, y que tiene, cuando se utiliza para el transporte de gases según se define en
2.2.2.1.1, una capacidad superior a 450 litros;

"Código IMDG", el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas, reglamento de aplicación
del Capítulo VII, Parte A del Convenio internacional de 1974 para la salvaguarda de la vida humana
en el mar (Convenio SOLAS), publicado por la Organización marítima internacional (IMO) en Londres;
“Componente inflamable” (para los aerosoles), de líquidos inflamables, sólidos inflamables o gases o
mezclas inflamables, tal como se definen en el Manual de Pruebas y de Criterios, Parte III, subsección
31.1.3, Notas 1 a 3. Esta designación no incluye las materias pirofóricas, las que experimentan un
calentamiento espontáneo ni las materias que reaccionan en contacto con el agua. El calor químico de
combustión deberá determinarse por medio de uno de los siguientes métodos: ASTM D 240, ISO/FDIS
13943: 1999 (E/F) 86.1 a 86.3 ó NFPA 30B.

"Contenedor", un elemento de transporte (armazón u otro elemento análogo)
-

que tiene un carácter permanente y es, por tanto, lo suficientemente resistente para permitir su
reiterada utilización;
especialmente concebido para facilitar el transporte de las mercancías, sin operaciones intermedias
de carga y descarga, mediante uno o varios modos de transporte;

-

equipado con dispositivos que facilitan su estiba y su manipulación, especialmente para el trasbordo
de un modo de transporte a otro;

-

concebido de forma que sea fácil de llenar y de vaciar;

-

con un volumen interior igual o superior a 1 m³, salvo los contenedores para el transporte de
materias radiactivas.

Además:

“Caja móvil” es un contenedor que según la norma EN 283:1991 presenta las características
siguientes:
-

tiene una resistencia mecánica concebida únicamente para el transporte sobre un vagón o un
vehículo en tráfico terrestre o embarcados estos en un buque;
no es apilable;
puede ser transferida del vehículo de carretera sobre soportes y vuelta a cargar por los propios
medios a bordo de otro vehículo;

"Contenedor abierto", un contenedor con techo abierto o un contenedor de tipo plataforma;

"Contenedor cerrado", un contenedor totalmente cerrado, con un techo rígido, paredes laterales
rígidas, paredes extremas rígidas y un suelo. El término comprende a los contenedores con techo
practicable mientras el techo esté cerrado durante el transporte;

"Gran contenedor”,
a)

un contenedor que no responde a la definición de pequeño contenedor;

i)

igual o superior a 14 m² (150 pies cuadrados) o

b)

ii)

en el sentido del CSC, un contenedor de dimensiones tales que la superficie delimitada por los
cuatro ángulos inferiores exteriores sea:
igual o superior a 7 m² (75 pies cuadrados) si está provisto de piezas de esquina en los ángulos
superiores;

cve: BOE-A-2025-77
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"Contenedor entoldado", un contenedor abierto provisto de un toldo para proteger la mercancía cargada;