Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-125)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2384

representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del
Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real
Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Y doña Juana María Gómez Valle, Gerente de la Mutualidad General Judicial
(MUGEJU), nombrada por Acuerdo de la Directora General de Servicios, por delegación
del Secretario de Estado de Justicia, de fecha 5 de febrero de 2024, en virtud de las
facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de
MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real
Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura
orgánica de la Mutualidad General Judicial.
De otra, doña Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora
General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 257/2023, de 22
de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio
Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2
del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica básica del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de
Madrid, el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el
régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del
Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008,
ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas
competencias en materia de convenios.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir la presente adenda de modificación y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.
El Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto
Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de
Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los
mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria
concertada con dichas mutualidades (en adelante, Convenio) fue suscrito el 27 de diciembre
de 2022 y publicado en el BOE núm. 23, de 27 de enero de 2023.

El Convenio mencionado en el expositorio primero contiene tres anexos numerados
como I, II y III.
En el anexo I se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes en los que se
dispensarán los servicios sanitarios de urgencia de acuerdo con lo dispuesto en la
cláusula segunda del Convenio. Por su parte, en el anexo II, se detalla el coste mensual
para el año 2023 calculado por el número de mutualistas y beneficiarios residentes en
cada municipio del anexo I, a fecha de 1 de mayo del 2022, de acuerdo con lo dispuesto
en la cláusula cuarta del Convenio, y desglosado por cada Mutualidad y a su vez por
entidades concertadas de adscripción. El anexo III recoge un acuerdo de
corresponsabilidad para el tratamiento de datos personales.
Tercero.
La cláusula novena del Convenio establece que, para el año 2024, el anexo II sería
actualizado con el número de personas adscritas y la contraprestación económica
mensual correspondiente al anexo I, cuantificándose por cada Mutualidad en función del

cve: BOE-A-2025-125
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Segundo.