Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-132)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Organismo Autónomo Fondo de Garantía Salarial, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2445

Décimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Es objeto del presente convenio:
1. La puesta a disposición por parte de la Secretaría General de Administración
Digital (en adelante, SGAD) de la aplicación informática GEISER desarrollada por
la SGAD, para la gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio,
tanto a nivel interno como con otros organismos, de la documentación en formato
electrónico que acompaña a dichos registros, en los términos que se especifican en el
presente convenio.
2. Asimismo, la SGAD también pone a disposición el Fondo de Garantía
Salarial, O.A., el servicio en la nube para prestar el servicio, cubriendo tanto la gestión de
sus oficinas de registro de entrada/salida como la recepción y envío de registros en las
unidades tramitadoras destinatarias de la documentación, en los términos y condiciones
que se establecen el presente convenio.
Segunda.

Especificaciones de la aplicación.

1. La conexión de los usuarios del Fondo de Garantía Salarial, O.A., a la aplicación
GEISER se hará a través de la Red SARA, gestionada por la SGAD, que adoptará las
medidas de seguridad que garanticen la protección de la información, en particular, la
confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.
2. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios del Fondo de Garantía
Salarial, O.A., y el grupo de usuarios de la SGAD como superadministradores de GEISER.
3. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso de las
aplicaciones citadas anteriormente. En todo caso, la SGAD no responderá de ningún
daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o
de incidencias en el acceso y uso del servicio por causas ajenas a la SGAD.
4. La integración de aplicaciones del Fondo de Garantía Salarial, O.A., sólo se
contemplará a través de los medios establecidos por la SGAD tales como, por ejemplo,
servicios web. No será posible, en ningún caso, el acceso directo a la base de datos o
servidores de aplicación fuera de los cauces establecidos.
Tercera. Obligaciones de las partes.

1. Garantizar la continua incorporación de mejoras y nuevas funcionalidades en la
aplicación GEISER, su evolución tecnológica, su adaptación a las frecuentes
modificaciones normativas que le afectan, la pronta resolución de los errores o incidencias
que pudieran producirse en el servicio GEISER en producción, así como el análisis y
desarrollo de otras funcionalidades de ayuda a la gestión económica de los recursos
humanos que deban incorporarse de manera temporal o permanente en el servicio. A tal
efecto, se responsabiliza de la realización de todas las tareas concernientes al
mantenimiento del aplicativo. La SGAD determinará la fecha o periodo mensual en el que

cve: BOE-A-2025-132
Verificable en https://www.boe.es

La SGAD se compromete a: