Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-131)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Función Pública y la Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente, para la prestación de la solución de Nube Híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2431
4. Al ser NubeSARA una infraestructura compartida y utilizada de forma simultánea
por todos los órganos, organismos y entidades usuarios del servicio, la contribución
de la AEPD en cualquiera de los conceptos estará siempre asociada a los recursos que
la AEPD utilice del total disponible en NubeSARA, basándose en los costes unitarios
recogidos en el anexo I.
5. El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en la
disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de duración del
convenio el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo del
régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con alta en
la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el ingreso en
Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le será
remitido por la SGAD para que esta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente de
generación de crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.
6. La aportación de la AEPD a la SGAD se realizará en función del «uso efectivo»
según el siguiente procedimiento:
a) La AEPD ingresará en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias»,
tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada como estimación de uso en el anexo IV para
el periodo que comprende desde la entrada en vigor del presente convenio hasta el 31
de diciembre inmediato siguiente, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en
vigor del presente convenio.
b) Respecto del periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio
(se entiende por tal primer ejercicio el período que va desde la entrada en vigor del presente
convenio hasta el 31 de diciembre inmediato siguiente), la AEPD ingresará, previa
acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas en dicho ejercicio, la cuota de
mantenimiento correspondiente a dicho primer ejercicio en una sola vez en el primer trimestre
del ejercicio siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por las
operaciones preparatorias» a que se ha hecho referencia en el apartado a) anterior.
c) Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio (ejercicio n+1) la
contraprestación económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones
realizadas en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una
sola vez en el primer trimestre del ejercicio posterior (esto es, en el ejercicio n+2).
d) En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, la cuota anual de mantenimiento de dicho último ejercicio
se acreditará e ingresará de forma acumulada con la cuota de mantenimiento
correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase después del 31 marzo,
la AEPD ingresará la cuota de mantenimiento correspondiente a dicho último ejercicio,
previa acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio
siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, como parte de la liquidación de los
pagos del mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y sin incluir ningún otro pago adicional.
Año de devengo
Año 2024 (Anticipo por operaciones 10 %).
Año 2024.
Año 2024 (Cuota de mantenimiento).
Año 2025 (descontando el 10 %).
Año 2025.
Año 2026.
Año 2026.
Año 2027.
Año 2027 (Hasta el 31 de marzo).
Año 2027.
Año 2027 (Desde el 1 de abril).
Año 2028.
cve: BOE-A-2025-131
Verificable en https://www.boe.es
Presupuesto de imputación
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2431
4. Al ser NubeSARA una infraestructura compartida y utilizada de forma simultánea
por todos los órganos, organismos y entidades usuarios del servicio, la contribución
de la AEPD en cualquiera de los conceptos estará siempre asociada a los recursos que
la AEPD utilice del total disponible en NubeSARA, basándose en los costes unitarios
recogidos en el anexo I.
5. El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en la
disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de duración del
convenio el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo del
régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con alta en
la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el ingreso en
Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le será
remitido por la SGAD para que esta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente de
generación de crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.
6. La aportación de la AEPD a la SGAD se realizará en función del «uso efectivo»
según el siguiente procedimiento:
a) La AEPD ingresará en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias»,
tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada como estimación de uso en el anexo IV para
el periodo que comprende desde la entrada en vigor del presente convenio hasta el 31
de diciembre inmediato siguiente, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en
vigor del presente convenio.
b) Respecto del periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio
(se entiende por tal primer ejercicio el período que va desde la entrada en vigor del presente
convenio hasta el 31 de diciembre inmediato siguiente), la AEPD ingresará, previa
acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas en dicho ejercicio, la cuota de
mantenimiento correspondiente a dicho primer ejercicio en una sola vez en el primer trimestre
del ejercicio siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por las
operaciones preparatorias» a que se ha hecho referencia en el apartado a) anterior.
c) Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio (ejercicio n+1) la
contraprestación económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones
realizadas en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una
sola vez en el primer trimestre del ejercicio posterior (esto es, en el ejercicio n+2).
d) En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, la cuota anual de mantenimiento de dicho último ejercicio
se acreditará e ingresará de forma acumulada con la cuota de mantenimiento
correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase después del 31 marzo,
la AEPD ingresará la cuota de mantenimiento correspondiente a dicho último ejercicio,
previa acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio
siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, como parte de la liquidación de los
pagos del mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y sin incluir ningún otro pago adicional.
Año de devengo
Año 2024 (Anticipo por operaciones 10 %).
Año 2024.
Año 2024 (Cuota de mantenimiento).
Año 2025 (descontando el 10 %).
Año 2025.
Año 2026.
Año 2026.
Año 2027.
Año 2027 (Hasta el 31 de marzo).
Año 2027.
Año 2027 (Desde el 1 de abril).
Año 2028.
cve: BOE-A-2025-131
Verificable en https://www.boe.es
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