Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-131)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Función Pública y la Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente, para la prestación de la solución de Nube Híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2438

La definición funcional y técnica de los servicios del catálogo, así como las distintas
modalidades, calidades y opciones de servicio, se pueden consultar en el Portal de
Administración Electrónica accesible en la URL: https://administracionelectronica.gob.es.
Todos los servicios del catálogo están implementados con soluciones que disponen
de mecanismos de redundancia, alta disponibilidad y tolerancia a fallos. También
incluyen monitorización 24×7 de todos los elementos de la infraestructura.
Las condiciones relativas al soporte y gestión de este servicio, así como el acuerdo
de nivel de servicio, se especifican en el anexo III de este convenio.
ANEXO II
Condiciones del servicio de servicios complementarios de NubeSARA
de seguridad y conexión a NubeSARA
La utilización de la infraestructura de nube NubeSARA en su modalidad de nube
privada requiere que las redes locales del organismo usuario se hallen conectadas al
Contrato Unificado de Comunicaciones. Esta constituye la red corporativa multiservicio
de altas prestaciones que interconecta a las Administraciones Públicas.
En el caso de organismos usuarios que no se encuentran actualmente conectados al
Contrato Unificado de Comunicaciones, se recoge la posibilidad de darlos de alta como
una Sede de la SGAD y repercutir, en los términos establecidos en el presente acuerdo,
los costes derivados de dicha conexión.
El servicio de conexión a NubeSARA para organismos no adscritos al Contrato
Unificado de Comunicaciones presenta las siguientes características:
– Doble conexión en fibra óptica de acceso a la red, configurada en modo activo/pasivo.
– Doble equipamiento al que se conectará de forma separada cada una de las líneas.
– Velocidad de ambos accesos de 100 GB con caudal asegurado > 10 GB.
– Diversificación física estándar en el trazado de los enlaces, pudiendo existir tramos
comunes en los caminos hasta las centrales del proveedor.
Mediante este servicio de conexión, los usuarios ubicados en la sede de la AEPD
obtendrán acceso a los siguientes recursos:
– Infraestructura propia de la AEPD desplegada en su tenant de NubeSARA.






Servicios de Interconexión a Internet.
Servicio DDoS.
Servicios DNS.
Otros servicios de seguridad de las comunicaciones como:

● Seguridad perimetral que permite la segregación en dos planos (servicio y gestión)
y en varias redes (frontal, backend, servicios a usuarios y NAS). La Agencia contará con
acceso en modo lectura a sus VDOM de los dispositivos de protección.
● Acceso VPN directo de los usuarios a NubeSARA.
● Servicios de navegación segura.
● Servicios de correo seguro.
● Servicios de prevención, detección y respuesta a incidentes de seguridad.

cve: BOE-A-2025-131
Verificable en https://www.boe.es

Adicionalmente se realizará la configuración necesaria para que pueda establecerse
comunicaciones relacionadas con FIUnet entre sistemas situados en la sede de la AEPD
y sistemas accesibles por la red de servicios transeuropeos seguros de telemática entre
administraciones (Red s-TESTA), a través de NubeSARA. Esta vía de comunicación no
proveerá en ningún caso acceso directo de usuarios a la Red s-TESTA.
Para ello y como servicios complementarios de conexión y seguridad se ofrecen los
siguientes servicios para organismos no adscritos al Contrato Unificado de
Comunicaciones presenta las siguientes características: