Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-129)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, para la realización de actividades culturales en 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2409

tiene encomendados, y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español
como lengua extranjera.
II. Que, para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Cervantes cuenta con una
amplia red de centros en el exterior de España, entre los que se encuentra el situado en
Varsovia, Polonia.
III. Que la FSP CNIO, es una fundación de ámbito y competencia estatal, inscrita en
el Registro único de Fundaciones de competencia estatal con el número 376CIN. De
acuerdo con el artículo 5 de los Estatutos de la FSP CNIO, la finalidad de la fundación es
el fomento de la investigación oncológica a través del Centro Nacional de Investigaciones
Oncológicas Carlos III, que se promueva y sostenga y la consiguiente promoción de los
avances científicos y sanitarios en el área oncológica y, según el apartado B) punto 5 de
este artículo, para el cumplimiento de sus finalidades, la FSP CNIO procurará, entre otras
actividades, alcanzar acuerdos de colaboración y financiación con entidades públicas o
privadas de forma que se garantice su rentabilidad económica y social.
IV. Que las partes han venido cooperando, anteriormente con la colaboración de la
Fundación Banco Santander, en la difusión de la iniciativa denominada «CNIO Arte»,
mediante la exhibición de determinadas obras creadas en el marco de la misma que
conforman la Exposición denominada «Diálogos entre arte y ciencia. CNIO ARTE», para
lo que suscribieron sucesivos convenios con fecha 21 de diciembre de 2022 y 28 de
septiembre de 2023 y que, dado el éxito y la importancia cultural y social de esta
iniciativa, el Instituto Cervantes y la FSP CNIO están interesadas en extender su
colaboración para exhibir la citada exposición en Varsovia, entre 2024 y 2025.
V. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido
informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.
VI. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el
artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 8 de octubre de 2024.
VII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión
de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios con instituciones,
tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes
al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, las partes suscriben el presente
convenio, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones entre las partes para
presentar la Exposición «Diálogos entre arte y ciencia. CNIO Arte» en el centro del
Instituto Cervantes en Varsovia y otras ciudades en caso de su posterior itinerancia, en el
marco de la iniciativa CNIO Arte a la que se refiere el exponendo IV anterior, en adelante
«la Exposición».
Para la adecuada exhibición de la Exposición, las partes considerarán las
características especiales de los espacios expositivos disponibles, propios o de terceros,
estudiando el diseño de montaje con el fin de garantizar el funcionamiento óptimo de las
instalaciones, equipos técnicos y el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas.
La selección final de las obras que componga la Exposición se decidirá en el seno de
la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava y podrá ser exhibida desde la
fecha de inicio de eficacia de este convenio hasta el final del primer trimestre de 2025, en
el centro del Instituto Cervantes situado en Varsovia. Ello sin perjuicio de posteriores
itinerancias durante la vigencia del convenio, que es de cuatro (4) años tal y como se
indica en la cláusula décima. Vigencia y eficacia.
Dentro de ese período, la comisión de seguimiento podrá acordar las fechas
concretas de la exhibición en Varsovia.

cve: BOE-A-2025-129
Verificable en https://www.boe.es

Primera.