Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-126)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Centro Universitario de la Guardia Civil, en materia de formación e investigación en el ámbito de las ciencias forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2392
Segundo.
El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante INTCF), es un
órgano técnico adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes. Su organización y supervisión corresponden a la Dirección General para el
Servicio Público de Justicia, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se
modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los
servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal. El reglamento del INTCF
ha sido aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo y modificado por el Real
Decreto 63/2015, de 6 de febrero.
El ámbito de actuación del INTCF, con sede en Madrid, se extiende a todo el territorio
nacional. Está integrado por tres Departamentos que radican respectivamente en Madrid,
Barcelona y Sevilla y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de
Tenerife.
Entre las funciones atribuidas al INTCF se encuentra la colaboración con las
universidades y las instituciones sanitarias en todas aquellas materias que contribuyan al
desarrollo de la toxicología y las ciencias forenses, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2h) de su reglamento.
Tercero.
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil,
establece en su artículo 29.2 que la enseñanza de formación para la incorporación a la
escala de oficiales incluirá además la necesaria para la obtención de un título de grado
universitario.
El artículo 41 de la citada ley establece que las enseñanzas correspondientes al título
de grado universitario del sistema universitario español a que hace referencia el
artículo 29 serán impartidas por el Centro Universitario de la Guardia Civil (en adelante
CUGC), adscrito a una o varias universidades públicas, conforme a lo previsto en la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. La titularidad del citado
centro, ubicado en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y con personalidad
jurídica propia, corresponderá al Ministerio del Interior.
El mismo artículo establece que en el CUGC se podrán impartir también estudios
conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Posgrado y se definirán y
desarrollarán líneas de investigación consideradas de interés para la seguridad pública,
colaborando con otras entidades y organismos de enseñanza e investigación. Asimismo,
para facilitar el desarrollo y promoción profesional de los guardias civiles, se promoverán
acciones de formación que les faciliten la obtención de títulos de Grado.
La Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de
la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de
la Guarida Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación
universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de
progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones
que permiten el ingreso, establece que, a los oficiales alumnos, se les deben impartir las
asignaturas de Ciencias Forenses I y II como asignaturas del Grado de Ingeniería de la
Seguridad y del Grado en Gestión de la Seguridad pública, así como en el currículo para
los alumnos que acceden a Oficial por Promoción profesional en la modalidad de cambio
de escala que imparte el CUGC en adscripción con la Universidad Carlos III de Madrid
(UC3M).
cve: BOE-A-2025-126
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2392
Segundo.
El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante INTCF), es un
órgano técnico adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes. Su organización y supervisión corresponden a la Dirección General para el
Servicio Público de Justicia, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se
modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los
servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal. El reglamento del INTCF
ha sido aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo y modificado por el Real
Decreto 63/2015, de 6 de febrero.
El ámbito de actuación del INTCF, con sede en Madrid, se extiende a todo el territorio
nacional. Está integrado por tres Departamentos que radican respectivamente en Madrid,
Barcelona y Sevilla y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de
Tenerife.
Entre las funciones atribuidas al INTCF se encuentra la colaboración con las
universidades y las instituciones sanitarias en todas aquellas materias que contribuyan al
desarrollo de la toxicología y las ciencias forenses, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2h) de su reglamento.
Tercero.
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil,
establece en su artículo 29.2 que la enseñanza de formación para la incorporación a la
escala de oficiales incluirá además la necesaria para la obtención de un título de grado
universitario.
El artículo 41 de la citada ley establece que las enseñanzas correspondientes al título
de grado universitario del sistema universitario español a que hace referencia el
artículo 29 serán impartidas por el Centro Universitario de la Guardia Civil (en adelante
CUGC), adscrito a una o varias universidades públicas, conforme a lo previsto en la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. La titularidad del citado
centro, ubicado en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y con personalidad
jurídica propia, corresponderá al Ministerio del Interior.
El mismo artículo establece que en el CUGC se podrán impartir también estudios
conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Posgrado y se definirán y
desarrollarán líneas de investigación consideradas de interés para la seguridad pública,
colaborando con otras entidades y organismos de enseñanza e investigación. Asimismo,
para facilitar el desarrollo y promoción profesional de los guardias civiles, se promoverán
acciones de formación que les faciliten la obtención de títulos de Grado.
La Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de
la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de
la Guarida Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación
universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de
progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones
que permiten el ingreso, establece que, a los oficiales alumnos, se les deben impartir las
asignaturas de Ciencias Forenses I y II como asignaturas del Grado de Ingeniería de la
Seguridad y del Grado en Gestión de la Seguridad pública, así como en el currículo para
los alumnos que acceden a Oficial por Promoción profesional en la modalidad de cambio
de escala que imparte el CUGC en adscripción con la Universidad Carlos III de Madrid
(UC3M).
cve: BOE-A-2025-126
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.