Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-145)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto de Hortofruticultura Subtropical y Mediterránea La Mayora, para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de variedades de chirimoyo, mango y aguacate necesarios para el registro de variedades vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2598

– La persona que ostente la Dirección del IHSM o la persona que ésta designe.
– El responsable técnico de la dirección de los trabajos DHE.
Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, cuando una
de las partes lo solicite.
Séptima.

Duración, modificación y extinción.

El presente acuerdo de encomienda de gestión se formalizará mediante su firma y
resultará eficaz desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Tras su
publicación en el BOE, será inscrito en la base de datos del Registro de Convenios y
Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE). Su periodo de vigencia
será de 52 meses desde la publicación en el BOE, salvo que alguna de las partes,
estime resolverlo con anterioridad por razones de interés general.
Previa conformidad de las partes y antes de la finalización del mismo, este Acuerdo
podrá prorrogarse, mediante la suscripción del oportuno acuerdo, por hasta cinco años
adicionales.
El presente acuerdo de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo
acuerdo, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser
suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Asimismo, se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida del cumplimiento de los compromisos
adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.
La denuncia o resolución, si procede, del acuerdo no eximirá a las partes del
cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o
resolución. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos
establecidos, que hagan inviable el objeto del acuerdo, la Comisión de Seguimiento y
Control, antes de resolver el acuerdo, determinará la responsabilidad de cada una de las
partes.
Octava.

Resolución de diferencias de interpretación y cumplimiento.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes
firman el presente Acuerdo de encomienda de gestión, en fecha de firma electrónica.–La
Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Elena Busutil Fernández.–El
Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Juan Closa Moreno.

cve: BOE-A-2025-145
Verificable en https://www.boe.es

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que no pudieran
dirimirse en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la cláusula
sexta corresponde, se resolverá de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a la citada jurisdicción.