Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-158)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos, para la realización del proyecto de I+D+i «Seguimiento de la contribución de los pastizales europeos a la conservación de la biodiversidad del suelo y la función de los ecosistemas bajo múltiples factores de estrés del cambio global».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

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dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea
estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se
comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los
archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los
mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Decimotercera.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Los responsables del Proyecto previstos en el apartado segundo de la cláusula
segunda, constituirán entre ellos el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del
presente convenio.
Entre sus cometidos estará el de consensuar la solución de los problemas que
puedan ir surgiendo respecto al modo de actuar en el desarrollo del Proyecto, debiendo
resolver los problemas de interpretación y aplicación de los términos de este convenio,
mediante el seguimiento y control de su ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerán las
funciones que el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, atribuye a dicho mecanismo en relación con los incumplimientos,
extinción y resolución del convenio.
En caso de que los citados responsables del Proyecto no llegasen a soluciones
compartidas, habrán de acudir a sus correspondientes órganos directivos superiores a fin
de que, en calidad de mecanismo de seguimiento, arbitren las que de mutuo acuerdo
consideren más convenientes al Proyecto y mejor se adapten con lo previsto en el
presente instrumento jurídico.
Por parte del CSIC el órgano directivo será la Vicepresidencia de Investigación
Científica y Técnica (VICYT) y por parte de la UPA será la Comisión Ejecutiva Federal.

cve: BOE-A-2025-158
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben electrónicamente el presente
convenio, constando como fecha de firma la última realizada, el 19 de diciembre
de 2024.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.–El
Vicesecretario General de Organización, Formación y Programas de la UPA, Marcos
Alarcón Alarcón.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X