Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-152)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Talento eólico, de 18,3 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Teruel».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025
6.

Sec. III. Pág. 2689

Afección al patrimonio cultural

El EsIA recoge que no existe afección sobre yacimientos conocidos. Por otro lado, no
se han llevado a cabo trabajos de prospección arqueológica previa, ni se ha procedido a
la redacción del informe de prospección arqueológica y paleontológica para analizar
posibles afecciones al patrimonio arqueológico y paleontológico derivadas del proyecto
de estudio y la proposición de las medidas preventivas y correctoras que se estimen
oportunas para evitar o mitigar dichas afecciones.
En relación a los Bienes de Interés Cultural (BIC), según el visor de Patrimonio
Arquitectónico del Gobierno de Aragón, a 6,4 km al oeste del aerogenerador TAL_1, se
encuentra «La Torre-Fortín de Samper de Calanda», se trata de una construcción
realizada para defensa en las guerras carlistas. A más de 8 km al este el aerogenerador
TAL_3 se encuentra «Cabezo Sellado» que está incluido dentro de la relación de cuevas
y abrigos con manifestaciones de arte rupestre.
A 12,6 km al suroeste del aerogenerador TAL_1 se encuentra el Parque Cultural del
Río Martín. Encuadrado en torno al tramo medio del río Martín, donde a lo largo de los
cañones y barrancos se agrupan más de cuarenta abrigos con Arte Rupestre
prehistórico, principal eje vertebrador del Parque, al que se unen importantes
monumentos mudéjares, poblados y fortificaciones ibéricas, castillos, conjuntos históricoartísticos, ermitas, neveras, lavaderos tradicionales, hornos de alfareros, hornos de
enebro, así como un rico patrimonio geológico (Sima de San Pedro, Peñas Royas),
paleontológico (icnitas de reptiles y dinosaurios).
La línea de evacuación del Parque Eólico Talento Eólico ocupa parte del dominio
público pecuario. En concreto, 500 m de la línea de interconexión que parte desde el
aerogenerador TAL_1 hasta el aerogenerador TAL_3 utiliza la Vereda «Paso Samper a
Alcañiz».

Las instalaciones proyectadas afectan al término municipal de Samper de Calanda,
en la provincia de Teruel, localizándose a más de 6 km de los aerogeneradores
proyectados. La edificación aislada más cercana a los aerogeneradores, se encuentra
a 540 m del aerogenerador TAL_2, correspondiéndose con una explotación ganadera. La
evolución demográfica de este municipio presenta una dinámica decreciente continuada
desde la década de los 50 del pasado siglo. Samper de Calanda se caracteriza por una
estructura demográfica propia de una población envejecida. La variación relativa anual
es negativa en todos los sectores.
La construcción de un proyecto de generación de energía eólica puede suponer un
impacto positivo sobre el factor económico, tanto directo como indirecto, debido a la
creación temporal de empleos en los sectores de la construcción o del transporte. Este
hecho genera, a su vez, efectos sinérgicos sobre distribuidores y productores de
materiales, sobre el alquiler de la maquinaria necesaria o sobre el sector servicios de los
municipios próximos.
Durante el funcionamiento del parque eólico, se estima igualmente un impacto
económico positivo, por la creación de empleo para el seguimiento ambiental y las
labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen además
efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al proyecto. Del
mismo modo, podrían suponer una importante inyección económica durante toda la vida
útil para los propietarios de los terrenos afectados por la ocupación permanente de las
instalaciones a través de los contratos de arrendamiento elaborados, así como aquellos
generados a los ayuntamientos debido a los pagos correspondientes a licencias
requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.
El suelo ocupado por la instalación está clasificado por el planeamiento como Suelo
No Urbanizable Genérico, que podrán autorizarse instalaciones vinculadas a la
ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Los aerogeneradores, viales,

cve: BOE-A-2025-152
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7. Incidencia socio-económica sobre el territorio